Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 076107/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

RAMOS, M. y otros c/ ASCENCIO, R.E. y otro s/ daños y perjuicios

(Expte. N°76.107/2011) y “DIAZ, S.E. c/ ASCENCIO, R.E. y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº56.222/2.014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““RAMOS, M. y otros c/

ASCENCIO, R.E. y otro s/ daños y perjuicios” y “DIAZ, S.E. c/ ASCENCIO, R.E. y otro s/ daños y perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., J.P.R. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor G.M.P.O., dijo:

I.E.“.M. y otros c/ A.R.E. y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. N°76.107/2011).

a. La señora M.R., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad I.M.C. y P.J.C., promovió demanda por daños y perjuicios contra R.E.A. en virtud del accidente de tránsito acaecido el día 5 de julio de 2011, en el cual falleció el señor P.D.C., esposo y padre de los reclamantes (fs. 18/24).

Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Expuso que el día mencionado, alrededor de las 6:45 hs, P.D.C. circulaba a bordo de su motocicleta marca Gilera modelo VC 150 -dominio 470 GEO- por la ruta provincial n°200 en dirección a la localidad de M.A., Partido de M.,

provincia de Buenos Aires; cuando al llegar a la altura del km. 37,5,

entre las calles Bauness y Cipolletti, la camioneta Ford F-100

-dominio SNK 507- conducida por el demandado, que transitaba en sentido contrario, invadió el carril por el que se desplazaba C. y lo embistió con la parte frontal de su rodado; ocasionando su fallecimiento de modo instantáneo debido a la violencia del impacto.

b. En fs. 53/65 se presentó en autos E.R.A. por medio de gestor –ratificando la actuación en fs. 106- y contestó

demanda.

Realizó una negativa genérica y particular de los extremos expuestos en el escrito de inicio.

Respecto a los hechos, manifestó que el siniestro ocurrió de forma diversa a la relatada en la demanda y planteó que el deceso del señor C. se produjo porque éste circulaba sin casco protector.

A. también que no poseía carnet habilitante para la conducción de motocicletas.

c. En fs. 85/98 se presentó en autos Aseguradora Federal Argentina S.A., reconoció la existencia del seguro respecto del rodado del demandado y contestó la citación en garantía en modo similar a su asegurado.

d. En fs. 152/154 se dispuso la acumulación a estos autos de la causa “D., S.E. c/ A.R.E. y otro s/

daños y perjuicios”.

Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

e. En fs.336 se presentó el delegado liquidador de Aseguradora Federal Argentina S.A. (en liquidación) y denunció la apertura de la liquidación judicial forzosa de la aseguradora.

  1. Expediente “D.S.E.c.A., R.E. y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº56.222/2.014).

    a. En fs. 6/19 S.E.D., a través de su letrado apoderado, demandó a E.R.A. la reparación de los daños y perjuicios padecidos en el accidente acontecido el día 5 de julio de 2011.

    Sostuvo que el día mencionado, aproximadamente a las 6.20 hs,

    su mandante circulaba a bordo de su rodado -Citroën Berlingo,

    dominio FNP 027- por la ruta provincial n° 40 (ex ruta n°200, Avda.

    Dr. R.B.) de la localidad de M., provincia de Buenos Aires;

    cuando, a la altura del km. 36.5 resultó impactado en su lateral izquierdo por la camioneta Ford F-100 que conducía el demandado A..

    Señaló que aquél, con el fin de efectuar una maniobra de sobrepaso, invadió el carril contrario, circunstancia en la que impactó

    a una motocicleta que circulaba por delante de su representado, y luego colisionó a la camioneta C.B. en la que se desplazaba el señor D..

    Agregó que la maniobra efectuada por el demandado ocasionó

    la muerte del motociclista (P.D.C., y lesiones de entidad en el señor D., así como importantes daños a su vehículo.

    b. Aseguradora Federal Argentina S.A. contestó la citación en garantía en fs. 49/66 y reconoció la existencia del seguro celebrado con E.R.A. respecto de la camioneta Ford F-100,

    dominio SNK 507.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, negó los hechos narrados en el escrito de inicio e impugnó los rubros reclamados.

    c. En fs. 185 se declaró en rebeldía a R.E.A. (notificado en fs. 188/190).

    e. En fs. 215, en atención a la acumulación decretada en los autos “Ramos, M. y otros c/ A.R.E. s/ daños y perjuicios”, se dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo C.il N°100.

    f. En fs.284 se presentó el delegado liquidador de Aseguradora Federal Argentina S. A. (en liquidación) y denunció la apertura de la liquidación judicial forzosa de la aseguradora.

  2. Por medio de la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2019 (fs. 351/356 del exp. n° 76.107/2.011) el juez de grado hizo lugar a las demandas entabladas en ambos expedientes y condenó a R.E.A. a abonar a M.R. $403.000, a I.M.C. $600.000, a P.J.C. $600.000, y a S.E.D. $100.000; con intereses y costas. Las condenas se hicieron extensivas a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A. (en liquidación) en la medida del seguro contratado.

  3. En el expediente “Ramos” el pronunciamiento fue apelado en fs. 357 por el dr. S.C.M., invocando la representación del demandado y de la citada en garantía, con recurso concedido libremente en fs. 358; y por el señor Defensor de Menores e Incapaces de la instancia de grado en fs. 362, con recurso concedido libremente en fs. 363.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Los agravios formulados por el dr. C.M. se encuentran glosados en fs.375/381 y en fs. 382/388, los que fueron replicados por la parte actora en fs. 383/388; y el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara luce en fs. 392/396 vta.

    En la causa “D. solamente apeló el dr. S.C.M. (fs. 296), invocando también aquí la representación del demandado y la citada en garantía, habiendo sido concedido el recurso en fs. 300 únicamente por la representación invocada respecto de Aseguradora Federal Argentina S.A.

    Fundó sus agravios a través del memorial de fs. 308/313.

  4. Antes de avanzar en el conocimiento de los planteos recursivos articulados, en atención a la representación invocada por el dr. C.M. respecto de Aseguradora Federal Argentina S.A.,

    considero pertinente efectuar una breve consideración con relación a su legitimación para plantear y fundar el recurso de apelación como lo hizo.

    Como dije más arriba, antes del dictado de la sentencia en ambos expedientes se presentó el delegado liquidador de Aseguradora Federal Argentina S.A. e hizo saber que el día 5 de enero de 2017 el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°14, S.. n°27, decretó la apertura de la liquidación judicial forzosa de la aseguradora, caratulándose los autos “Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ liquidación Ley 20.091” (fs.

    334/336 del Exp. n°76.107/2.011 y fs. 282/284 del Exp.

    n°56.222/2.014).

    Así las cosas, como primera aproximación a la cuestión habría que decir que la personería invocada por el dr. C.M. respecto de dicha aseguradora ha cesado (conf. arg. Ley 20.091:52, Ley 24.522:110 y cpr 53:3).

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de ello, si bien en el caso sub examen no se da el supuesto de excepción contemplado en la última parte del primer párrafo del artículo 110 de la Ley de Concursos y Quiebras, toda vez que las partes han consentido la actividad desplegada por el Dr.

    C.M. invocando el carácter de apoderado de la citada en garantía en la interposición de los recursos de apelación y en la fundamentación de los agravios ante esta Alzada, teniendo en consideración que su actuación en nada perjudicara a la masa relicta,

    sino que en todo caso podría beneficiarla, entiendo que en este particular caso amerita aceptar excepcionalmente su legitimación en la actuación cumplida en la interposición y fundamentación de la apelación, lo que así propongo al Acuerdo.

  5. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código C.il y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con...

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