Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita394/21
Número de CUIJ21 - 513450 - 9

T. 307 PS. 86/91

Santa Fe, 18 de mayo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el Acuerdo N° 587 del 13 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "RAMOS, MARIANELA AIME contra GONZALEZ, M.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- (EXPTE. N° 152/19 CUIJ 21-17061420-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513450-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por Acuerdo N° 587 del 13 de diciembre de 2019 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral -por mayoría- desestimó el recurso de nulidad y receptó el de apelación, interpuestos por la codemandada SEPSA. En ese orden, rechazó la demanda articulada contra la coaccionada mencionada, con costas en ambas instancias a la parte actora.

    Contra dicho pronunciamiento la accionante interpuso el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad que habría incurrido el A quo, en tanto el decisorio atacado no reuniría las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, al incurrir -dice- en afirmaciones dogmáticas, invocación de precedentes jurisprudenciales no aplicables al sub lite y prescindencia de hechos y pruebas relevantes que hubieran permitido arribar a un resultado distinto.

    En el memorial recursivo, expone que el acto jurisdiccional impugnado incumple ostensiblemente el mandato consagrado por el artículo 95 de la Constitución provincial, al sustentar la aplicación del precepto legal en juego mediante un puro razonamiento abstracto, formal e impreciso, desvinculado de las circunstancias del caso y de los hechos probados en el sub júdice.

    Puntualiza que los sentenciantes vulneraron los derechos constitucionales del trabajador previstos en los artículos 20 de la Carta Magna provincial y 14 bis de la Constitución nacional, al negársele -dice- el goce de un derecho establecido por una ley nacional.

    Expresa que el obrar de los judicantes resulta arbitrario en tanto no cumple con el requisito de congruencia, al haber fallado -asevera- extra petita. Dice que el agravio esgrimido estriba en el hecho de que la apelante planteó recurso de apelación parcial, cuestionando el decisorio de primera instancia en cuanto a los rubros reclamados por la actora, los intereses y la imposición de costas.

    Agrega que al plantear el recurso de dicha forma, nada dijo la impugnante de la cuestión de la solidaridad que se le adjudicó en virtud del artículo 30 de la ley de Contrato de Trabajo, por lo tanto -afirma- que en ese punto la sentencia de primera instancia quedó firme.

    No obstante, expone que al expresar agravios la recurrente introdujo dicha cuestión, la cual los vocales de la Sala analizaron y le dieron tratamiento sin percatarse de que no era objeto del recurso.

    Por otro lado, sostiene que en su voto mayoritario el A quo obvió la existencia de un contrato de agencia; lo cual -asevera- constituía una realidad fáctica innegable y decisiva para dar una solución justa al caso. Añade que la Sala hizo alusiones a contratos de provisión de materia prima o de concesión, cuando no era eso lo que ocurría en el sub lite; pasando por alto las pruebas rendidas en autos y la relación contractual existente entre los demandados.

    En otro orden de ideas, achaca al fallo recurrido que se introdujo una cuestión constitucional que no fue planteada por las partes...

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