Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2010, expediente Rc 113469
Presidente | Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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113.469"Ramos, M.E. contra D., E.L.. División de C.. Incidente de Competencia".
//Plata, 28 de diciembre de 2010.
AUTOS Y VISTO:
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El Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo dictó declaratoria de herederos en el expediente caratulado "Ramos, J. y Rapoza de R., R.M.. Sucesiones", estableciendo que por el fallecimiento de J.R. y R.M.R. les sucedían sus hijos M.E. y J.J.R. y Rapoza (fs. 34/vta. del expte. sucesorio).
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Posteriormente, M.E.R. inició por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 3 de Azul los autos "Ramos, M.E. contra D., E.L.. División de condominio", por el cual reclamó la partición del estado dominial habido junto a la demandada, en su carácter de cónyuge supérstite de su hermano J.J.R., de un inmueble ubicado en la localidad de General Alvear (fs. 28/35, del contradictorio).
El órgano citado, al tomar conocimiento del estado procesal del sucesorio -requeridoad effectum videndi-, se declaró incompetente y las remitió al Juzgado de Paz Letrado ante el cual tramitaban dichos obrados (fs. 40/42 vta., íd.).
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Por su parte, éste también se consideró incompetente y se inhibió de entender, toda vez que de acuerdo a lo prescripto en el art. 3 inc. 4 de la ley 9229, ambos procesos eran de conocimiento de la justicia de primera instancia en lo civil y comercial. En consecuencia, remitió ambas causas para su tramitación a la Receptoria General de Expedientes de Mercedes (fs. 45/vta., íd.).
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Recepcionadas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 4 de esa localidad, desinsaculado al efecto, se inhibió de intervenir y dispuso el envío de los legajos al Departamento Judicial de Azul, por encontrarse en dicho ámbito el último domicilio de los causantes y situarse allí el bien sometido a litigio (fs. 48, íd.).
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial Azul, sobre el cual recayó la designación, rehusó la atribución hecha, al considerar que debía actuar su par nro. 3 departamental, pues fue quien entendió en ocasión de iniciarse la división de condominio (fs. 50/vta., íd.)
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El que por último, también resignó su competencia y en...
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