Sentencia nº 79 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 26 de Febrero de 2016

Presidente1377/16
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

N° R., de 2016.-

Y VISTOS: Los presentes caratulados RAMOS MARIA C/ AGUILAR AMADO S/ DESALOJO - RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD", E.. N° 84/16, venidos a despacho para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada a fs. 1/12 respecto del acuerdo N° 12/16 (obrante en copia a fs. 25/29); el que fue debidamente sustanciado, según constancias de fojas 17/22 y demás constancias de autos;

Y CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo N° 12/16, esta Cámara de Circuito resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos y confirmar la sentencia N° 3478/14 dictada en los autos principales "RAMOS MARIA C/ AGUILAR AMADO S/ DESALOJO, EXPTE N° 79/15", con costas a la demandada.

Conforme lo disponen los art. 2 y 6 de la ley 7.055 este Tribunal debe resolver sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

En primer lugar en cuanto a la procedencia formal del recurso, cabe señalar que se encuentran cumplimentados los siguientes requisitos: órgano ante el cual se interpuso, término, legitimación, carácter definitivo de la resolución y autosuficiencia exigida por el inc. 2° del art. 3° de la ley 7055. Pero si bien el recurso aparece interpuesto en término contra una resolución definitiva, la cuestión constitucional no fue oportunamente propuesta según lo establece el artículo 1 última parte de la ley 7055.

En el caso de autos, la parte recurrente no ha planteado una cuestión constitucional en ninguna de las etapas procesales del juicio. Si bien en la contestación de la demanda (fs. 65 de los autos principales) se introduce un acápite "postulación constitucional", tal expresión constituye evidentemente una fórmula que se repite de manera idéntica en la expresión de agravios bajo el título "formula reserva" (fs. 207 de los autos principales), invocándose el debido proceso, la defensa en juicio, igualdad ante la ley, el derecho a comerciar libremente y a la propiedad, entre otros. Pero no realiza un planteo referido a cuestiones o normas jurídicas de nivel constitucional. Sólo existe una reserva, y la mera reserva del recurso extraordinario no es planteo constitucional suficiente. Es decir que no ha existido en las sentencias, tanto de primera instancia como de segunda instancia, una resolución contraria a la pretensión constitucional de la demandada, en tanto esta pretensión constitucional nunca existió, porque nunca se planteó en la litis.

No obstante ello, la recurrente pretende sanear esta omisión, invocando la existencia de arbitrariedad sorpresiva. Este es el...

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