Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Junio de 2021, expediente CIV 039996/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Ramos M.E.c.A.J.M. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/les. o muerte)

, E.. 39.996/2014. “G.F.Y.c.ón J.M. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 53.965/2014. Juzgado 21

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“ “Ramos Manuel Enrique c/

Alarcon J.M. s/ daños y perjuicios y “G.F.Y.c.ón J.M. s/ daños y perjuicios”; y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia única dictada el día 20 de mayo de 2019, en la cual se rechazó ambas demandas, apeló la parte actora en cada una de ellas. En la causa N° 39.996/2014 expresaron agravios los accionantes el 18/03/21, los que fueron contestados el día 6/04/21 por la citada en garantía. En el expediente N° 53.965/2014 expresó agravios la actora el 18/03/21, cuyo traslado fue respondido por la citada en garantía el 6/04/21. Finalmente la Sra. Defensora de Menores presentó sus quejas el 28/04/21.

II) Antecedentes En ambas demandas, de idéntica redacción, con la misma representación letrada (expte.N° 53.965/2014, iniciado por la conviviente e hijo de la víctima, y expte. N° 39.996/2014 promovido por los padres), los actores relataron que el día 24 de mayo de 2014, aproximadamente a las 21:30 horas, C.D.R. cruzó como peatón la ruta 36, en su intersección con la calle G.A.B., de F.V.,

Provincia de Buenos Aires, y resultó embestido por la camioneta del demandado, lo que le ocasionó su muerte..

Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 24/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

La citada en garantía, en sus responde, alegó el hecho de la víctima, en virtud de que efectuó el cruce de una ruta provincial en un lugar no habilitado para ello.

III) Sentencia La magistrada preopinante rechazó la demanda por considerar acreditado el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, por entender que la falta de diligencia e imprudencia del occiso al cruzar una ruta por un lugar prohibido fue lo que lo llevó al fatal desenlace.

IV) Agravios La parte actora en los escritos redactados de idéntica forma en ambas causas y la Sra. Defensora de Menores de Cámara, se agravian de la responsabilidad atribuida a la víctima. Consideran arbitraria la sentencia de la Sra. Juez preopinante, en virtud de que ha quedado debidamente probado el contacto del vehículo del demandado, quien circulaba a una velocidad excesiva. Además, indican que el peatón distraído o hasta imprudente es una contingencia previsible del tránsito, y que por lo tanto el conductor del vehículo debió conservar su dominio para evitar embestirlo.

V) Responsabilidad objetiva.

Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, sin perjuicio de señalar que la idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 24/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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