Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 2 de Marzo de 2015, expediente CIV 024836/2005/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Ramos, L.D. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro; s/ daños y perjuicios”, Expte. 24.836/2005, Juzgado 24, En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Ramos, L.D. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; s/ daños y perjuicios”, Expte. 24.836/2005”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio:

La Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 244/254, en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.D.R. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con costas, apelaron la parte actora y la demandada. A fs.280/292 expresó agravios la accionada, mientras que el recurso de la accionante fue declarado desierto a fs.294. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes a- Para una mejor comprensión del caso, relataré en una breve síntesis los pormenores de la postura asumida por la actora en el proceso, debido a que se imputan diversos actos médicos alejados de la lex artis a los galenos que atendieron a la paciente en el Hospital Santa Lucía, que depende del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El 27 de febrero de 2002, previa realización de los análisis y estudios prequirúrgicos, se le practicó a la actora una intervención quirúrgica en su ojo derecho debido a que tenía dificultades de la visión.

Dijo que según el cirujano había sangrado mucho, pero que igualmente la operación había sido exitosa, retirándose a su domicilio, con indicación de reposo y aplicación de gotas oftalmológicas. Luego de ello notó que perdió

la visión, que el iris había cambiado de color a un gris blanquecino, y que se le caía el párpado. Sostuvo que la práctica empeoró su condición previa a Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA la intervención, perjudicando inclusive su estética. También imputa como falta médica de los galenos el hecho de que no la previnieron de las posibles consecuencias de la intervención quirúrgica.

b- La accionada resistió la pretensión actora al indicar que la intervención quirúrgica fue correcta, y que le dio una solución a su enfermedad.

Realizó un detalle de los antecedentes de la paciente, entre los cuales señaló que los problemas de visión se remontaban al año 2000, y que recién se atendió en el servicio hospitalario de la accionada el 15 de octubre de 2001, notándose la existencia de una catarata que impedía realizar un fondo de ojos. Tenía glaucoma secundario neovascular (que puede afectar el color del iris) con presión ocular de 38 mmm de mercurio, visión 0, estrabismo divergente monocular, y catarata nigra (muy densa). El 18 de octubre evaluada nuevamente la agudeza visual del ojo derecho tenía luz con remanente temporal en lugar de visión cero, y fue medicada nuevamente con gotas, e indicación de cirugía filtrante (trabaculectomia)

para regularizar la presión. La actora regresó el 2 de enero de 2002 con mucho dolor, y presión ocular de 50mm. Se la volvió a medicar pero la paciente no regresó al control médico a los 7 dias. El 14 de febrero de 2002 se le hizo saber que no iba a recuperar nunca la visión original y que la única forma de controlar su enfermedad, glaucoma neovascular, era a través de una cirugía que se realizó el 27 de febrero. Dijo que la hemorragia supracoroidea es una complicación grave dentro de las cirugías oculares, la que fue controlada por el cirujano haciendo una irectomía en la zona y vitrectomia anterior completando así la trabeculectomia.

c- La Magistrada realizó un correcto encuadre jurídico de la cuestión, fijando las obligaciones a cargo de la accionada dentro de la órbita contractual de las obligaciones de medio, y no de resultados.

Focalizó su análisis sobre los pormenores de la condición física de la paciente, en especial sus antecedentes, y el abandono del tratamiento en el tiempo anterior a la operación para evitar el agravamiento de su enfermedad. Tuvo en cuenta que el perito oftalmólogo dictaminó que la intervención quirúrgica se practicó según parámetros estandarizados, que Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H no existió error de diagnóstico, o de tratamiento médico quirúrgico o posterior, ni tampoco en la técnica empleada - más aún cuando era un paciente de riesgo debido a sus antecedentes- siendo resuelta la complicación de la hemorragia con las maniobras lógicas del caso. Sin embargo, la a quo se quejó del perito por la falta de una explicación más amplia sobre la cuestión, dificultando la tarea de la juzgadora.

Sostuvo que luego de...

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