Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2023, expediente CNT 029668/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 29668/2023/CA1 (65.286)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “RAMOS, L.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY

27348”

Buenos Aires.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia el 31 de agosto de 2023 interpuso el actor a tenor del memorial digital incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica USO OFICIAL

    respectiva.

  2. La Comisión Médica (“Comisión Médica 010 - CAPITAL FEDERAL”)

    según se desprende de las actuaciones administrativas incorporadas en formato digital dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible respecto de la contingencia de fecha 6 de Agosto del 2022.

    Esta decisión mereció la apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a mi entender - no permiten modificar lo allí resuelto.

    En efecto, tal como se señalara en la sentencia apelada sabido es que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos. Asi también lo expresa el art. 16 de la Res. SRT. 298/2017, al determinar que “… El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia…

    Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante. Del modo señalado, el actor no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que “del análisis de la documentación obrante en el expediente” y la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a decidir a dicho órgano que el pretensor “no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96

    modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. 2- De lo obrante en el expediente surge: INFORME DE RESONANCIA MAGNÉTICA DE

    RODILLA IZQUIERDA: "... Rótula tipo II de W. con mínima desalineación a externo y condromalacia grado IV enfaceta posterolateral... Tendón rotuliano muestra discreto engrosamiento en las fibras insercionales distales e irregularidad de la tuberosidad anterior de la tibia en relación a secuela de entesitis. Mínimo incremento de líquido articular de aspecto sinovítico...", que son manifestaciones que no guardan correlato etiopatogénico, ni cronológico, con el siniestro denunciado, siendo patología de carácter inculpable”).

    En esos términos se evidencia en la presentación recursiva que ahora se analiza una mera disconformidad con los fundamentos dados en el resolutorio administrativo, sin que se advierta en el caso que el derecho al debido proceso o de acceso a la justicia del actor hayan sido conculcados. Además y respecto al examen físico practicado se destaca que la respectiva acta de audiencia médica fue suscripta por el trabajador y su representante letrada de conformidad y sin asentar ninguna observación o impugnación a la misma ni solicitar se realicen nuevos estudios (ver “Observaciones” en el folio 54 donde se dejó expresamente asentado “Al finalizar la Audiencia se invita al asesor letrado del trabajador a hacer observaciones y/o agregar documentación al expediente, manifestando que no tiene nada para...

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