Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Mayo de 2020, expediente CNT 003966/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 3966/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84159

AUTOS:”RAMOS JORGE ALBERTO C/PROVINCIA ART SA S/RECURSO LEY

27348” (JUZGADO Nº 20)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de MAYO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 144/145 que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nª 10 apela la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 146/147 y la ART demandada conforme surge de la presentación de fs.

    150/152. Ésta además, contestó los agravios del primero a fs. 154/155. Por su parte el Dr. F.D.L. por derecho propio apela la regulación de honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia el actor por cuanto la Sra. Juez de la instancia anterior ordenó la devolución de las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que continúe el trámite ante la misma. Indica que resulta natural y correcto que el juzgado interviniente y quien dictó sentencia favorable practique la liquidación correspondiente a fin de determinar las sumas adeudadas al accionante y no el mencionado organismo administrativo el cual no solo a través de un infundado y arbitrario dictamen determinó que el accionante no presenta incapacidad sino que además resulta de público y notorio conocimiento las importantes demoras que presenta,

    a lo que cabe agregar de que siquiera existe certeza acerca de que la SRT cuente con los elementos y/o conocimientos a los fines de realizar el cálculo de los intereses correspondientes.

    Por su parte la demandada se queja por la tasa de interés dispuesta en origen por cuanto sostiene que resulta de aplicación lo normado por el art. 11 de la ley 27348 que de ningún modo indica que el monto indemnizatorio debe actualizarse a tasa activa como erróneamente lo dispuso la juez a quo y muchos menos que deba aplicarse la tasa conforme el Acta 2658 de la CNAT. A todo evento peticiona la aplicación del DNU

    669/2019. Por último apela por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  3. Pues bien, delimitado el marco fáctico y a tenor de los recursos deducidos por las partes., por cuestiones estrictamente metodológicas examinaré los distintos Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    recursos en el orden que se expondrá a continuación para una mejor comprensión de las cuestiones traídas ante esta alzada.

    Pues bien, no llega discutido a esta instancia que el accidente de trabajo sufrido por el actor por el hecho y en ocasión del trabajo que afectó al trabajador con una incapacidad parcial y permanente del 25% de la total obrera ocurrió el día 6/4/2017 y de este modo cabe recordar que las consecuencias resarcibles de un hecho dañoso se rige por el marco normativo vigente al momento en que se produjeron, o dicho de otro modo la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace que es cuando se configura el presupuesto de operatividad del sistema de responsabilidad de la ART

    respecto de la obligación de indemnizar.

    De de este modo, resulta válida la postura de la demandada, quien resalta que el monto indemnizatorio debe llevar los intereses determinados por el art. 12 de la LRT

    con las modificaciones introducidas por la ley 27.348, de lo que se sigue que la indemnización debida al trabajador deben ser calculadas de conformidad con el plexo normativo vigente a esa época.

    De este modo, no resulta ocioso...

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