Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 104680/2009

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 104.680/2009 JUZG. N° 93

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “RAMOS JAVIER JOSÉ C/ SUCESORES DE

DOMINGO CONDE S/ ESCRITURACIÓN”, respecto de la sentencia corriente en fs. 952/975, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. J.J.R. demandó por escrituración del inmueble ubicado en la Calle Somellera Nro. 1540/42 de esta ciudad y por daños y perjuicios a los herederos de D.C., a saber: Sres. A.V.C. y G., M.C.C. y G., K.R.C. y G. y Domingo Conde y Cauna.

Sostuvo que conoció al fallecido D.C. por ser vecino del barrio y en ocasión de buscar en esa zona una propiedad con terreno para comprar a fin de estacionar los Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

vehículos de la empresa Yuli-Gras S.A. de la que es presidente.

Afirmó que en el año 2003 y por intermedio de S.G.C., pareja del Sr. C., tomó conocimiento de la intensión y necesidad de éste –por los problemas personales y económicos que enfrentaba- de vender el inmueble sito en Somellera 1540/42 de esta ciudad, por lo que luego de ver la propiedad negoció con el actor el valor de ésta,

fijándolo en la suma de u$s100.000.

Refirió que las negociaciones fueron arduas puesto que el vendedor pretendía obtener un monto mayor, pero bajó sus expectativas económicas cuando se le hizo notar que la construcción se encontraba a medio terminar y tenía detalles constructivos que hacían que requiriera una importante inversión, de aproximadamente $100.000 para su terminación y para dejarla en condiciones óptimas de habitabilidad.

Dijo que también fueron elementos de la negociación del valor de la propiedad que finalmente acordaron el hecho que el inmueble poseía importantes deudas de impuestos y servicios que su parte debía asumir; que se hacía cargo también de los gastos de escrituración correspondientes al vendedor; que la ubicación del bien, por resultar cercana a varios asentamientos precarios, comúnmente denominados “villas”, no era muy apetecible para terceros adquirentes, pero que a él le Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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interesaba por la cercanía a su domicilio y porque en la zona no existían muchas propiedades en las que se pudieran guardar los camiones de la empresa antes referida.

Continuó diciendo que la necesidad del Señor Conde de contar con dinero en efectivo para solucionar sus problemas económicos personales contribuyó a que el negocio se concretara en las condiciones que surgen del boleto de compra venta y que era parte de la convención la transferencia a nombre del actor del inmueble que hoy habita con su familia,

sito en la Calle Senillosa 936, D.. “A”

también de esta Ciudad, al que podrían mudarse en forma rápida y que resultaba del gusto del actor.

Expuso que producto del entendimiento al que ambos arribaron el 25 de septiembre de 2003 firmaron el boleto de compra venta mediante el cual el presentante adquiría la propiedad ubicada en la Calle Somellera 1540/42

de esta Ciudad por la suma de u$s100.000.,

entregando en parte de pago el inmueble de su propiedad sito en la Calle Senillosa 936, 1°

A

también de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que de común acuerdo se valuó en u$s55.000.-, y como cancelación del precio total fijado, la suma de U$s45.000 en efectivo,

al firmarse dicho documento. Añadió que la entrega de las posesiones de ambos inmuebles entre las partes contratantes se efectuó de Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

forma pacífica y pública unos días después de la firma del boleto de compra venta.

Indicó que, si bien debía hacerse cargo de los gastos de escrituración de ambos inmuebles, se veía imposibilitado de encarar esa operatoria en forma inmediata a la firma del boleto por no contar con dinero suficiente,

por lo se pospuso la firma de la escritura traslativa de dominio de ambos inmuebles para una mejor oportunidad, dentro del plazo fijado contractualmente a tal fin. Sobre el punto,

alegó que a mediados del año 2005 intentó

comunicarse infructuosamente con el Sr. C.,

hasta que a finales de ese año tomó

conocimiento que aquel se encontraba detenido por disposición judicial y que el dinero que habían cobrado por la venta del inmueble la habían usado para evitar su detención.

Explicó que por haber confirmado que el Sr. C. se encontraba detenido y que resultaba imposible realizar la escrituración,

dado que esta situación lo inhabilitaba para realizar cualquier tipo de operación comercial,

esperó a la resolución de la causa penal.

Adujo que, a principio del año 2007,

encontrándose vencidos los plazos del boleto de compra venta por causas no imputables a su parte y habiéndose anoticiado que el vendedor había recuperado la libertad, se encontró con él para culminar con la transferencia. Añadió

que ello no fue posible en tanto C. alegó

problemas de salud.

Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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Finalizó diciendo que el tiempo pasó y al no llegar a una conclusión, con fecha 30.7.2008 le remitió al emplazado una carta documento intimándolo para que en el plazo de treinta días pusiera a disposición del escribano que allí individualizó toda la documentación y los datos necesarios para realizar ambas escrituras traslativas de dominio, bajo apercibimiento de tenerlo por incurso en mora y de iniciar las acciones legales.

  1. - Al comparecer al proceso y contestar la demanda deducida, A.V.C. sostuvo que resulta imposible que el boleto de compra venta que se esgrime, se hubiera firmado el 25.9.2003 en el referido inmueble porque el demandado se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos paz, Provincia de Buenos Aires por el delito de tentativa de homicidio. Añadió que por esa misma circunstancia, se encontraba inhabilitado para disponer de sus bienes al estar sujeto a curatela, lo cual el actor conocía perfectamente.

    Afirmó que en esas condiciones;

    estando en prisión, inhabilitado y sin intervención de curador y/o autorización judicial o persona que represente los intereses de su por entonces hijo menor de edad -Domingo Conde-, se presentó el Escribano Gabriel Lanza e hizo firmar a su padre un contrato de locación.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Resaltó que al momento de la firma del documento él estaba detenido, discapacitado física, mental y psicológicamente alterado a causa del proceso penal que afrontaba,

    circunstancias que el Sr. Ramos conoció y aprovechó.

    Señaló que, al reclamar su padre la entrega de la propiedad, el Sr. Ramos exhibió

    un boleto de compra venta firmado por él, que se trataría del contrato de locación que firmó

    en prisión.

    Sostuvo que, si bien su firma aparenta ser la misma, el contenido es totalmente falso y aparentemente fue agregado con posterioridad a su firma. Esto es así, alega, por cuanto nadie en sus cabales ni aún en estado de necesidad podría celebrar un contrato de compra venta en las condiciones acordadas; donde amen de ser leonino carece de correspondencia entre los valores de compra por los cuales el Señor Ramos pretende adquirir su propiedad y los valores reales de los inmuebles en juego.

    Añadió que al momento de suscribir el boleto, la propiedad dada en permuta -sita en Senillosa 936 1° “A”- no le pertenecía al Sr.

    Ramos, quien no tenía la posesión, o la tenencia, o la simple disponibilidad. Por lo expuesto, aadujo, si su padre hubiera firmado el boleto de compra venta, el instrumento hubiese estado viciado de nulidad absoluta.

    Por último alegó que la madre de su hijo menor de edad no firmó el documento,

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    dejando los futuros derechos de éste desprotegidos ante una increíble mala administración de los bienes por el vendedor al malvender y dilapidarlos a favor de un extraño.

    Por lo expuesto, peticionó se declarase la nulidad absoluta por falsedad ideológica y material del boleto de compra venta.

    K.R.C. se presentó y adhirió a la réplica deducida por su hermana A.V.C..

    M.C.C. asistió al proceso, pero no contestó demanda.

    Domingo C. se remitió a los hechos manifestados por su padre en la demanda deducida en autos “Sucesores de Domingo Conde c/ R.J. s/ Nulidad” expte. nro.

    74698/2008 y a los que adhiriera su madre S.C., por tratarse por entonces de un menor de edad.

    Señaló que el instrumento aparenta estar firmado por su padre, pero con un contenido que fue...

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