Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 044207/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. EXPTE.Nº:44.207/2022/CA1(63.347)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “RAMOS JAIRO HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 04-08-2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia interlocutoria definitiva Nº 39/23 (16/03/2023), que rechazó la acción entablada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en en orden a las cuestiones constitucionales invocadas en el recurso, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

  2. Pero ocurrió que a los pocos días de la sentencia en el caso “C., la Superintendencia de Riesgos del Trabajo cambió el contenido de la resolución 298/2017. En efecto, al poco tiempo del mentado fallo, la SRT en realidad decidió modificar (dijo “aclarar”) la anterior resolución mediante su similar Nº 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017. De tal modo, este Tribunal en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-

    ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018)

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    entendió que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 899-E/2017 la situación se ha visto morigerada, sin llegar -por el momento- a la inconstitucionalidad. Ello pese a que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en concreto es “modificatoria” de la anterior 298/2017.

    Ahora bien, en época reciente el Alto Tribunal se pronunció a favor de la constitucionalidad del régimen aprobado por la ley 27.348, zanjando la cuestión en estudio (CSJN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307).

  3. Despejado el punto anterior, más allá del carácter relativo...

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