Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Diciembre de 2022, expediente CNT 070356/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. Nº: 70.356/2016/CA1 (56.314)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “RAMOS HECTOR FABIAN C/ MAXIMILIANO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

I- Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado.

II-Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por la recurrente.

Se queja la demandada acerca de la decisión de considerarse demostrada en la contienda la existencia de pagos fuera de registración, sostiene que el actor no dio acabado cumplimiento con lo normado en el art.65 de la LO y se agravia de la valoración efectuada en grado respecto de la prueba testimonial rendida en la causa.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

En primer lugar, señalo que no es objeto de controversia en esta etapa (art. 116

L.O.) el intercambio telegráfico mantenido entre las partes y que el cese laboral se produjo el día 05/5/2016 mediante la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor en los términos de la pieza postal cursada por el trabajador al invocar el incorrecto registro del vínculo en cuanto al salario, categoría y falta de pago de horas extras (ver demanda y contestación).

Sobre el punto, considero menester memorar que para valorar si la denuncia del contrato resultó –o no- justificada a la luz de lo dispuesto por el art. 242 de la LCT,

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

únicamente pueden considerarse los hechos invocados en la comunicación en la que se plasmó el cese contractual, ello de acuerdo con la invariabilidad de la causal de la cesantía que prevé el art.243 del mismo cuerpo legal.

En tales condiciones, estimo que la decisión rupturista adoptada por el trabajador en este puntual y particular caso se evidencia adecuada (arts. 10 y 63 de la LCT).

Así lo entiendo por cuanto del cruce postal, se desprende que el actor formuló

un requerimiento fehaciente previo a la empleadora vinculado a la inobservancia endilgada en la precitada misiva y que posibilitara a la parte brindar las explicaciones que estimase pertinentes y/o cesara en su accionar y ello antes de acudir a una medida extrema como lo es el cese contractual (arts. 10 y 63 LCT).

Obsérvese que la intimación a regularizar el vínculo laboral, y en particular a registrar correctamente el salario percibido surge desde el inicio del intercambio telegráfico (v. documental fs.4 y respuesta del correo de fs.154/166).

A su vez, la recurrente manifiesta que el actor en su demanda no expuso claramente que uno de sus reclamos habría sido la defectuosa registración del salario, pero ello no es así, en tanto dicha circunstancia se encuentra plasmada en el escrito inicial,

puntualmente a fs.6vta./7, donde el accionante expuso que “…Por las tareas descriptas más arriba y por la puesta a disposición de su fuerza de trabajo la cantidad de horas indicadas por mes, el actor percibía una remuneración mensual aproximada de $ 12.500. Sin embargo, de esa suma total percibida la accionada abonaba $ 2.500 fuera de todo registro contable. El mecanismo de cobro de dichas sumas “en negro”, era sumamente informal;

todos los meses, el contador de la demandada, el Sr. S.G., se comunicaba telefónicamente con el actor e indicaba las sumas que cada empleado debía cobrar. Así,

previa firma de un simple recibo, se hacía entrega de la suma indicada…”.

Ahora bien, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que las sumas abonadas fuera de registración han quedado acreditadas en la causa mediante la prueba testimonial rendida a instancias del actor. En efecto, de las declaraciones de Condori (fs.237/238), Tojo (fs.246/247) y Q. (fs.247), surge sin lugar a dudas que el actor percibía parte de su salario en mano y fuera de registración, que el pago lo hacía el supervisor delante de los demás compañeros y que esta era una práctica habitual en la empresa.

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR