Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 23 de Diciembre de 2016, expediente FCB 025685/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “RAMOS, G.H. c/ UNC, G.G. s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RAMOS, G.H. c/ UNC, GUILLERMO GUTNISKY s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: 25685/2013) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el señor G.H.R., por derecho propio, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal con fecha 26/07/16.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – LUIS ROBERTO RUEDA –

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Que el señor G.H.R., por derecho propio, interpone recurso extraordinario en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal con fecha 26/07/2016 (fs. 146/151), la cual, resuelve por mayoría declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por extemporáneo. Manifiesta en primer lugar que la cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley N° 48 surge a partir del dictado de la sentencia recurrida, y no antes, ya que este decisorio en cuestión es el que le causó el agravio federal al rechazar indebidamente la pretensión por supuesta inadmisibilidad formal, aduciendo que la apelación en primera instancia se articuló

    extemporáneamente. Asimismo, invoca que la sentencia incurre en la causal de arbitrariedad manifiesta atento la comisión de graves y evidentes errores por fundamentos aparentes, tanto legales, como jurisprudenciales.

    También considera que la sentencia impugnada incurre en gravedad institucional debido a que el amparo articulado involucra la designación de profesores universitarios.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #15832980#168796594#20161226114704579 Corrido el traslado de ley, el doctor G.G., apoderado legal de la parte demandada, contesta a fs. 165/169, solicitando su rechazo por improcedente e inadmisible.

  2. Entrando al tratamiento del tema sometido a debate, se advierte que los agravios que encierra el recurso extraordinario interpuesto no constituye “cuestión federal suficiente” en los términos del art. 14 de la ley 48, atento que está referida a planteos de carácter eminentemente...

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