Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 066156/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

E

X. 66156/16 RAMOS ELIZABETH DAIANA C/ PEREZ LUCAS

DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Liberman - Dra. S..

A la cuestión propuesta el Dr. L. dijo:

I.- Mediante la sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2021, el Dr. Santamaría rechazó la pretensión incoada por la actora motivada por el accidente que dijo haber sufrido en oportunidad en que viajaba como pasajera del interno 106 de la línea 115 de la empresa de transporte demandada.

Basó su decisión en el entendimiento de que la Sra. Ramos no acreditó la existencia de nexo causal entre su situación de pasajera transportada (cuestión no controvertida) y las lesiones denunciadas cuya reparación pretende.

Según relató la accionante, el hecho sucedió aproximadamente a las 14:03 horas del día 4 de noviembre de 2015, cuando el ómnibus circulaba por la Av. Roca, y al arribar a la intersección con la calle L., realizó -por razones que desconoce- una súbita frenada,

produciendo su caída dentro de la unidad, provocándole las lesiones que detallara.

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

A fs. 32/38 Transportes A.R. contestó

demanda y reconoció la calidad de pasajera de la actora. Refirió que el día y hora indicados en la demanda el chofer realizó una frenada por el pase intempestivo de una moto que cruzó el semáforo en rojo. Negó que hubiera pasajeros lesionados y refirió que la actora no sólo no desconoce los motivos de aquella frenada sino que además ella misma se ofreció como testigo y le brindó sus datos al chofer del colectivo.

A fs. 45/54 contestó la citación Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y reiteró los términos del escrito de responde de su asegurada.

La actora apeló el decisorio por los fundamentos expuestos a fs. 672/678, cuyo traslado mereció respuesta por parte de la empresa demandada y su aseguradora mediante presentación de fs. 680/681.

II.- Bajo la plataforma descripta, es preciso recordar que el art.

377 del Código Procesal prevé que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien, en principio es la parte actora la que debe probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser aquélla la que puso en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado y quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión. La carga de la prueba es una...

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