Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 021009633/1999/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21009633/1999/CA1 raná, 07 de mayo 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMOS, EDUARDO MARTIN C/

ESTADO NACIONAL Y OTROS (SUB DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES)

S/LABORAL”, Expte. N° FPA 21009633/1999/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 200/202 vta., contra la resolución de fs. 199/vta. que rechaza la impugnación formulada por ella y aprueba en cuanto hubiere lugar a derecho la liquidación practicada a fs. 190/191.

El recurso se concede a fs. 203 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 209 vta. II- Que la parte demandada postula que en la liquidación aprobada se calcularon intereses más allá de las fechas de corte, correspondientes a las leyes de consolidación aplicables al caso. Señala que existe una diferencia de PESOS: VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CON 36/100 ($22.200,36). Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva del caso federal. III- Que del análisis de la planilla de liquidación practicada por el P. Contador y las explicaciones adjuntadas a fs. 197, surge que para su confección se tuvo en cuenta el monto establecido en la sentencia obrante a fs.131/133, más la tasa pasiva promedio mensual acumulada, desde que cada importe es debido hasta el momento de la actualización, el 5/10/2016.

Cabe señalar que la liquidación del P. contempla lo establecido por la ley 25.344 sobre el “Régimen de Consolidación de Pasivos”, su decreto reglamentario 1116/00 Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3468829#233599900#20190508093829116 y la ley 25.565 y complementarias. Esta normativa distingue entre los intereses que se devengan con anterioridad a la fecha de corte y los que se aplican con posterioridad a la misma.

Tales explicaciones resultan suficientes para considerar correcta dicha planilla, en cuanto a derecho hubiere lugar.

Por todo ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución dictada. IV- Que...

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