Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2003, expediente P 75923

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de San Isidro declaró al menor D.A.R. coautor responsable de robo calificado por su cometimiento en poblado y en banda, en grado de tentativa (causa nº1571) y robo simple (causa nº1572). Arts.42, 44 y 167 inc.2do. del Código Penal (v. fs.224/229).

Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado. (v. fs.234/242). V.E. declaró mal concedido el de inaplicabilidad, por lo que sólo me expediré respecto del de nulidad.

Denuncia la violación de los arts.168 y 171 del Código Penal.

Afirma el recurrente que la sentencia en examen no da tratamiento a la cuestión esencial del cuerpo del delito. Sostiene que el Tribunal omite “...describir con que elementos lo tiene por comprobado, que conducto probatorio comforman, como tampoco el texto legal en el que se funda...”(v. fs.235).

El recurso no puede prosperar.

De la lectura del escrito de expresión de agravios surge la falta de planteo de cuestión alguna vinculada a la existencia y prueba de los hechos en juzgamiento, por lo que la Cámara no se encontraba obligada a expedirse al respecto. (v. fs.165/172).

Esa Suprema Corte consideró improcedente “...la denuncia de preterición de una cuestión que no fue impugnada en el proceso, y que la Cámara por tanto no estaba obligada a considerar” (P.52829 S.27-6-95)

Tal es mi dictamen.

La Plata, 30 de marzo de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, N., G., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.923, “Ramos, D.A.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Isidro por mayoría declaró penalmente responsable a D.A.R. por resultar coautor de los delitos de robo calificado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa (causa nº 15.171), y robo simple (causa nº 15.172).

El señor Asesor de Incapaces interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar...

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