Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 021037/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº80736

CAUSA Nº21037/2011 SALA I JUZGADO Nº11

RAMOS DARIO RODOLFO C/ CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA

S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019

VISTO:

El desistimiento de acción y derecho en la causa por accidente respecto de la codemandada CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA S.A., y el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 330.

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a lo manifestado corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción y el derecho en la causa por accidente respecto de la codemandada CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA S.A. (art. 304 CPCCN) y dada la conformidad prestada por esta declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2do.

    párrafo CPCCN).

  2. Que examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,

    no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  3. En materia arancelaria, en consideración el mérito, extensión, calidad,

    eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO, los arts. , , y 19 de la ley 21.839 y el art. 3º incs.

    b), d) y g) del decreto ley 16.638, corresponde regular los honorarios de los peritos contador y médico en la suma de $15.600 (pesos quince mil seiscientos) y $20.800

    (veinte mil ochocientos) respectivamente.

  4. Exímase a las demandadas de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio Fecha de firma: 13/05/2019

    celebrado.

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R. , PROSECRETARIO LETRADO DE CAMARA -INTERINO-

  5. Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Homologar el desistimiento de acción y derecho respecto de la codemandada CURTARSA

    CURTIEMBRE ARGENTINA S.A. con costas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo CPCCN) b) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 330 otorgándole autoridad de cosa juzgada; c)...

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