Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 021037/2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93655 CAUSA NRO. 21037/11 AUTOS: “RAMOS DARIO RODOLFO C/ CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 25 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 306/313, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 314/318. También lo hace el síndico en representación de la codemandada Curtasa Curtiembre Argentina S.A. a fs. 320/324. La segunda de las presentaciones mereció la réplica de la accionante de fs. 326.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora apeló los honorarios regulados a su favor en la acción de accidente de trabajo (fs.317)

  2. Tengo presente que el sentenciante de grado hizo lugar al reclamo por el distracto y así, condenó a “CURTARSA CURTIEMBRES ARGENTINAS S.A.C.I.C.-SU QUIEBRA” a abonarle al actor la suma de $ 64.040,80 en concepto de despido y haberes. Determinó, además, que el monto de condena acrecería con los accesorios desde la fecha del distracto (13/12/2010) según la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina hasta el 28/12/2012, fecha ésta en la que se declaró la quiebra de la sociedad demandada.

    Estableció que los intereses por el período posterior y hasta el momento que se disponga su pago se calcularían a moneda de “quiebra” conforme lo disponga el Magistrado competente (fs. 312).

    Por otro lado, condenó a CNA ART S.A. (actual Experta ART S.A.) a pagar al actor la suma de $60.362, por el accidente de trabajo por cuyas secuelas incapacitantes se demandó. Asimismo, estableció que los intereses comenzarían a aplicarse a partir del alta médica, según la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina hasta el 20/5/2014. A partir de esa fecha estableció la tasa de interés nominal del Banco de la Nación para préstamos de libre destino, plazo 49 a 60 meses y desde abril de 2016 hasta el 30/11/2017 al 36% anual. Por último, aplicó a partir del 1/12/2017 y hasta la fecha del efectivo depósito en sede judicial, la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general...

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