Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Febrero de 2020, expediente FSA 033504/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

RAMOS CONDE, ADRIANA c/

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/

ORDEN DE RETENCIÓN- MIGRACIONES

-EXPTE. N° FSA 33504/2018/CA1,

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 28 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Defensor Oficial a fs.

128/134 en representación de la actora y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución de fecha 2/10/2019, por la que el Juez de la instancia anterior rechazó el recurso judicial deducido a fs.

    110/113 por la señora A.R.C., de nacionalidad boliviana, en contra de la disposición SDX N° 178.482 de fecha 30/8/18 de la Dirección Nacional de Migraciones por la que se desestimó el recurso jerárquico articulado en contra de la disposición SDX N° 160.362 por la que se había denegado su solicitud de residencia en la República Argentina y se declaró

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenándose su expulsión en los términos del artículo 61 de la ley 25.871, como también se prohibió su reingreso al país con carácter permanente, de conformidad con el artículo 63 de la citada norma. Asimismo, dispuso con carácter accesorio la retención de la accionante, ordenándose que se haga efectiva una vez firme la decisión judicial y agotados los recursos procesales, conforme prevé el artículo 70 de la ley 25.871. Por último, impuso las costas a la vencida (fs. 123/127).

    Para resolver de ese modo, el Juez comenzó por precisar que el estudio de las actuaciones se limitaría al examen de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto motivo de impugnación, a fin de verificar si existió una relación de proporcionalidad entre la medida adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones -teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que la rodearon- y los fines perseguidos, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen las facultades discrecionales el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y de allí que el control jurisdiccional se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria sin que la competencia del juez sea sustitutiva sino revisora.

    Sentado ello, resaltó que por la disposición SDX N° 160.362 de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 18/8/17 se hizo mérito de los antecedentes penales de la señora A.R.C. para ordenar su expulsión del territorio nacional por encontrarse alcanzada por el impedimento contemplado en el artículo 29 inc. “c” de la ley 25.871 y, a su vez, no ser sujeto pasible de la dispensa prevista en la última parte del citado artículo.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En efecto, reiteró que de los registros agregados a la causa (fs. 66 y vta.) surgía que la actora posee una condena firme -y cumplida- de 1 año y un mes de prisión por un delito cometido en la República Argentina, cuya gravedad impide la aplicación de la excepción de reunificación familiar para permanecer en el país.

    Bajo ese marco, el Magistrado añadió que la accionante no acreditó el invocado derecho a la unidad familiar, puesto que no alcanza con ser madre de siete hijos, habiendo probado el vínculo filial sólo en relación a dos de ellos, G.R. (fs. 87 vta.) y D. de los Ángeles H. (88

    vta.) y la convivencia con el primero, a la vez que, no evidenció que provea al sustento familiar.

    Por último, enfatizó que la actora tampoco indicó a cargo de quien estuvo el hijo que contaría con un grado de discapacidad leve (confr. certificado de fs. 88), cuando se encontraba detenida en la Unidad Penitenciaria n°22 (fs.

    48 vta.), razones todas por las que confirmó la decisión administrativa de expulsión.

  2. Que a fs. 128/134 el Defensor Público Oficial en representación de la señora A.R.C. presentó memorial de apelación solicitando la revocación de la sentencia.

    Sostuvo que el Juez hizo una interpretación restringida del artículo 89 de la ley de migraciones 25.871, porque el recurso judicial no sólo contempla el control de la legalidad, sino también del debido proceso y de Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    razonabilidad del acto administrativo; y, en el caso, está en disputa el último aspecto mencionado, en tanto la expulsión de la actora de la República Argentina resulta ser una medida de última ratio además de irrazonable.

    En ese sentido, remarcó que no se demostró en la esfera administrativa ni tampoco en la judicial, que la permanencia de la señora A.R.C. en el país genere algún riesgo o peligro al orden público y seguridad nacional, que es el bien jurídico protegido por la ley de migraciones en su artículo 29 inc. c).

    Seguidamente, se refirió a la dispensa de la reunificación familiar prevista en el artículo 29 in fine de la norma, alegando que el Magistrado se limitó a considerar que se trata de una facultad exclusiva y discrecional de la Administración, sin valorar que se refiere a un derecho de los migrantes que debe ser garantizado por el Estado por ser uno de los objetivos establecidos en la ley 25.871, como así también en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Así, detalló que la actora llegó al país en el año 1965; que tiene siete hijos de nacionalidad argentina, uno de ellos discapacitado; que cumplió la condena de prisión dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Salta en el año 2012; y que actualmente trabaja en el mercado San Miguel de esta ciudad.

    C. de ello, argumentó que su expulsión por la sola comisión de un delito, sin valorar las circunstancias fácticas personales; el tiempo de Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    residencia en la Argentina y el núcleo familiar afianzado en el país, resulta una medida desproporcionada, excesiva, irracional e inconstitucional.

    Seguidamente, alegó que el sentenciante no corrió vista al Asesor de Menores teniendo en cuenta que uno de los hijos de la actora padece una discapacidad leve, no existiendo en la causa un dictamen al respecto.

    De igual modo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 69 y 70 nonies de la ley 25.871 modificado por el decreto de necesidad de urgencia (DNU) N° 70/17 porque el instituto de la retención es contrario al derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR