Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 070151/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

70151/2018 RAMOS, C.D. c/ SOUTHERN BUSINESS SA s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de febrero de 2019.- CG Autos y vistos:

I.V. los autos a esta sala con motivo del recurso de apelación deducido –y fundado- a fs. 26/28 por la parte actora contra la resolución de fs. 23/24, en la que el a quo se declaró

incompetente para entender las presentes actuaciones.

El particular se trata de un proceso iniciado a fin de obtener una sentencia declarativa de prescripción contra Southern Business S.A. sobre derechos respecto de yacimientos mineros de litio ubicados en la provincia de Catamarca (“D.C.” y “Pucará del Salar”.

  1. En el decisorio impugnado el juez, tras oír a la Fiscalía y ponderar las cuestiones que se introdujeron en el escrito de inicio, señaló que la competencia en razón de la materia es absoluta e improrrogable; destacó que obran otros expedientes iniciados con anterioridad en la provincia de Catamarca relacionados con el objeto de este juicio (sobre los mentados yacimientos) y que por aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis corresponde la declaración de incompetencia de la justicia nacional en lo Civil, como lo hizo.

  2. Los agravios vertidos por el apelante ciertamente no obstan a lo decidido, pues se fundan en que el Juzgado de Minas de Catamarca no es competente porque debe aplicarse el derecho de fondo, mas sin hacer un análisis preciso o –al menos-

    señalar a qué se refiere con dicha afirmación. Así pues lo expuesto en el memorial no alcanza un nivel de crítica que convenza al Tribunal de modificar lo decidido.

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #32706479#225512973#20190206122154628 Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Nótese que del propio escrito de demanda se desprende que todas las cuestiones que se citan y sobre las que se pretende una...

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