Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 070151/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
70151/2018 RAMOS, C.D. c/ SOUTHERN BUSINESS SA s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )
Buenos Aires, de febrero de 2019.- CG Autos y vistos:
I.V. los autos a esta sala con motivo del recurso de apelación deducido –y fundado- a fs. 26/28 por la parte actora contra la resolución de fs. 23/24, en la que el a quo se declaró
incompetente para entender las presentes actuaciones.
El particular se trata de un proceso iniciado a fin de obtener una sentencia declarativa de prescripción contra Southern Business S.A. sobre derechos respecto de yacimientos mineros de litio ubicados en la provincia de Catamarca (“D.C.” y “Pucará del Salar”.
-
En el decisorio impugnado el juez, tras oír a la Fiscalía y ponderar las cuestiones que se introdujeron en el escrito de inicio, señaló que la competencia en razón de la materia es absoluta e improrrogable; destacó que obran otros expedientes iniciados con anterioridad en la provincia de Catamarca relacionados con el objeto de este juicio (sobre los mentados yacimientos) y que por aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis corresponde la declaración de incompetencia de la justicia nacional en lo Civil, como lo hizo.
-
Los agravios vertidos por el apelante ciertamente no obstan a lo decidido, pues se fundan en que el Juzgado de Minas de Catamarca no es competente porque debe aplicarse el derecho de fondo, mas sin hacer un análisis preciso o –al menos-
señalar a qué se refiere con dicha afirmación. Así pues lo expuesto en el memorial no alcanza un nivel de crítica que convenza al Tribunal de modificar lo decidido.
Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #32706479#225512973#20190206122154628 Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
Nótese que del propio escrito de demanda se desprende que todas las cuestiones que se citan y sobre las que se pretende una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba