Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2001, expediente B 57326

PresidenteHitters-Pisano-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Salas-San Martín
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., P., N., P., de L., S., S.M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.326, “Ramos, A.M. contra Municipalidad de General A.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General A. con el objeto de obtener la nulidad de los decretos 183/1996 y 304/1996, por los cuales se dispuso la reducción en un setenta y cinco por ciento de la bonificación por Guardia Pasiva que venía percibiendo en su calidad de médico, a la vez que se rechazó el recurso de revocatoria.

    Solicita en consecuencia se condene a la comuna demandada al pago de dichas diferencias, con más los intereses y una indemnización en concepto de daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la comuna demandada, y sobre la base de la legitimidad de los actos solicita el rechazo de la demanda, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la parte actora, no habiendo hecho uso ninguna de las partes de su derecho a alegar, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  4. El actor acude a esta instancia con el objeto de que se dejen sin efecto los decretos 183/1996 y 304/1996, por los cuales se disminuyó en un setenta y cinco por ciento la bonificación por guardia pasiva que percibía en su calidad de médico del Hospital Municipal de Miramar.

    Relata que ingresó a la comuna como profesional médico, clase III, con 24 horas semanales, y que a partir del 1º de enero de 1991 se le encomendó la atención del Servicio de Neurología, reconociéndosele una bonificación de hasta un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico en concepto de suplemento por función calificada.

    Manifiesta que por decreto 567/1992 se aumentó la bonificación por guardias pasivas a un ochenta por ciento (80%) del sueldo básico y luego por decreto 801/1992 se elevó al ciento por ciento.

    Posteriormente por decreto 182/1996 se redujo el porcentaje en concepto de bonificación por Guardia Pasiva, a un veinticinco por ciento.

    Sostiene que el acto se encuentra viciado de nulidad por falta de causa y motivación suficiente, en tanto tales requisitos no se satisfacen con una mera alegación dogmática en punto al estado de emergencia Económica Financiera en que se...

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