Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2018, expediente FLP 102704/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de mazo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 102704/2017/CA1: “RAMOS, Adriana c/PAMI-INSSJP s/Prestaciones Médicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La Defensora Pública Oficial, J.E.C., a cargo de la Defensoría Pública N° 1 ante los Juzgados de Lomas de Zamora, en representación de la señora A.R. –a favor de su madre la señora C.E.F.- promovió la presente acción a fin de que se le ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que “de manera inmediata, autorice y haga efectiva la provisión de la prótesis de rodilla, tal como fuera indicado por el médico tratante, y demás elementos necesarios para la cirugía a la que debe ser sometida la amparista, con cobertura del 100 % a cargo de la demandada”.

Según refirió, la señora F., de 79 años de edad, padece de gonartrosis de rodilla y debe ser intervenida quirúrgicamente de manera urgente, para lo que necesita contar con una prótesis importada, de revisión abisagrada rotatoria cuñas y vástago, como fuera prescripta por el doctor D.R.R. en el Sanatorio Modelo de Adrogué. Agregó que la cirugía no pudo llevarse a cabo porque la demandada le informó que en octubre de 2017 se dejó sin efecto la aceptación de los insumos por haberse superado el cupo establecido en la orden de compra respectiva y que el nuevo pedido se encuentra pendiente de aceptación con un nuevo proveedor.

Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31140203#200737444#20180314081639722 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Manifestó que por ese motivo, la actora se presentó ante la Defensoría Oficial y que el ministerio entendió que no era necesario practicar una diligencia extrajudicial intimando a la demandada a cumplir con la entrega de la prótesis, toda vez que lo informado por la señora R. se encuentra reflejado en la constancia de solicitud de insumos que acompaña (ver fs. 13).

Finalmente, señaló que dicha situación provocaba un grave perjuicio a la señora F., que se encuentra en condición de extrema vulnerabilidad y debe contar con los materiales especificados en la orden médica con carácter urgente, para poder ser intervenida quirúrgicamente.

En razón de ello, dedujo la presente acción de amparo en la que solicitó el dictado de una medida cautelar.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que “arbitre los medios necesarios para proveer, en forma inmediata y con cobertura del 100 %, la prótesis de rodilla importada de...

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