Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 061879/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.879/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50047 CAUSA Nº 61.879/2013- SALA VII -JUZGADO Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “RAMONDINO LEONARDO ERNESTO C/MILKAUT S.A.

S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Mapfre Argentina A.R.T. S.A., en procura del cobro de las sumas a las que se considera acreedor.

    Refiere que ingresó a trabajar en la firma demandada para realizar actividades de negociación y venta de los productos de la compañía en las grandes cadenas de supermercados y mayoristas nacionales.

    Detalla las tareas que realizaba y denuncia los incumplimientos de la demandada, en especial que no le reconocía su verdadera categoría de viajante de comercio, lo que devino en el intercambio telegráfico que transcribe, culminando en el despido indirecto por él dispuesto ante el desconocimiento de sus reclamos.

    Viene a reclamar diferencias salariales, liquidación final y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

    A fs. 136/148, se presenta Milkaut S.A. a contestar la acción, negando los hechos expuestos en la demanda y solicitando, en síntesis, el rechazo de la demanda.

    A fs. 810/820 obra la sentencia de primera instancia, por la cual el Sr. Juez “a quo” luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la parte actora.

    Dicho pronunciamiento viene apelado por la parte actora, a fs. 823/827 y por la demandada (fs. 829/840), siendo que la representación letrada de la parte actora, hace lo propio 821, por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Comenzaré con el tratamiento del recurso interpuesto por la parte demandada quien se queja, fundamentalmente, por el encuadre normativo realizado por el sentenciante de grado quien consideró al actor como un viajante de comercio.

    En ese sentido se queja por el análisis efectuado en primera instancia en tanto sostiene que de las pruebas arrimadas a la causa se desprende que los pedidos u órdenes de compra eran realizados directamente por cada cadena de supermercados a Milkaut a través de internet, es decir, sin ningún tipo de intermediación por parte del actor.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja de la demandada no tendrá favorable acogida.

    En efecto, aduce la quejosa que según surge de la propia sentencia, la actividad del actor no reunía las características de un viajante de comercio, y que el “a quo” ha llegado a una conclusión errada, por realizar una incorrecta Fecha de firma: 11/11/2016 apreciación de la prueba.

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19859794#165555349#20161114122445733 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.879/2013 Ahora bien, en primer lugar cabe tener en cuenta que el art. 1 de la Ley 14.546 expresamente dice: “...Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración...”.

    No obstante que el propio texto de la ley realiza sólo una enumeración de requisitos a los efectos de la admisión del carácter de viajante sin una definición concreta, la jurisprudencia y la doctrina han armado un andamiaje imprescindible para la determinación del encuadre de la relación en el estatuto particular.

    La actividad del viajante de comercio, básicamente se centra en la...

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