Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Mayo de 2014, expediente FPO 023000105/2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación sadas, Provincia de Misiones, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI y M.D.T. de SKANATA

-el Dr. M.O.B. no interviene por encontrarse ausente (art. 109 RJN)-, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte.

N°FPO23000105/2004/CA1 IBAÑEZ, R.L. c/Administración G.. de Aduanas-AFIP s/Demanda Ordinaria"

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, a fs. 13/21, el letrado apoderado de la Sra. R.L.I. (funcionaria aduanera), interpuso demanda de daños y perjuicios contra la Administración Gral. de Aduanas - AFIP, con el objeto de obtener el resarcimiento íntegro de los daños generados a raíz de un procedimiento aduanero al que fuera sometida el 01 de febrero de 2002, en ocasión de desempeñarse como guarda verificadora de vehículos en el control primario del puente internacional “San Roque González de Santa Cruz”.

Manifestó que a raíz de haberse detenido un taxi de nacionalidad paraguaya con contrabando de cigarrillos en el control terciario del puente, cuyos ocupantes habrían manifestado que la actora -aduanera- los habría dejado pasar, la accionante fue detenida por presunta participación en el delito de Tentativa de Contrabando de Importación Agravado, labrándose las actuaciones sumariales y penales respectivas.

Alegó la actora una actuación irregular, infundada y desaprensiva por parte de los funcionarios actuantes, como lo puso en evidencia el hecho de que, a la postre, la causa penal en cuestión concluyó por sobreseimiento, fundado en la inexistencia del delito investigado. Basó su derecho en las previsiones de los arts. 902, 1109,

1112, 1113 del Código Civil.

Que con dicho basamento, solicitó la indemnización por el daño moral infligido en el hecho de haber sido detenida y llevada esposada con la consecuente repercusión pública que dichos acontecimientos han generado en su medio social y que han impactado negativamente en su persona, estimado en un monto que asciende a pesos cien mil ($100.000,00-). Que asimismo solicitó en demanda el lucro cesante derivado de la imposibilidad de continuar percibiendo los haberes correspondientes al ejercicio de la función de fiscalizadora en el puente, a causa de haber sido suspendida en dicha función durante el tiempo que duró el sumario administrativo en su contra. Lo que estimó

en la suma de pesos mil doscientos ($1200.-) por el lapso de siete meses.

2) Que, a fs. 234/241 el a quo dictó sentencia en los actuados haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó

a la demandada a pagar a la actora la suma de $100.000,00 (pesos cien mil) en concepto de daño moral con más la tasa activa y la rechazó en lo que hace al resarcimiento reclamado por privación de goce de haberes. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al Dr. M.G.P..

Poder Judicial de la Nación Que la decisión del magistrado de primera instancia se fundó

principalmente en los presupuestos de responsabilidad por actividad ilícita, en virtud de considerar que los vicios del acta prevencional que dio inicio a las actuaciones, sindican que la actuación de la Aduana fue producto de una actividad irregular. Ello a raíz de considerar que la prevención estaba impedida de recepcionar declaración a quienes figuraban como imputados (art. 184) entre ellos la Sra. Liduvina E.

Silvero, “quien fue la que habría manifestado a la prevención que la Agente Aduanera I. habría liberado de control primario al taxi en el que viajaba como pasajera, circunstancia que fue determinante y que consta expresamente en la citada acta Nº179/02 a los fines de la denuncia que le efectuara el Sr. Administrador de Aduana de Posadas…” (textual de la sentencia de fs. 234/241).

3) D. con la decisión a la que arribó el Magistrado de primera instancia apeló a fs. 246 y vta. el representante de la demandada AFIP- DGA, expresando agravios a fs. 255/262vta.

Que del planteo recursivo se desprende que el apoderado de la AFIP-DGA se agravia de la sentencia principalmente por considerarla incongruente y contradictoria por cuanto los hechos evidenciarían el cumplimiento de funciones legales por parte de los funcionarios, lo que induce a encuadrar los hechos en actividad lícita y legítima de la administración. La recurrente agregó que estando su mandante dotada de facultades de prevención, el procedimiento se enmarcó dentro de las facultades legales, no habiendo generado ningún perjuicio reparable. Agregó que el acta prevencional no ha sido declarada nula, ni redargüida de falsedad que la desvirtúe de...

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