Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 034694/2000/CA004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34694/2000 R.R.M. Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de febrero de 2019.- MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a fs. 525, el juez de la anterior instancia reguló

    los honorarios del Dr. M.M.R.L. en la suma de pesos mil ($1.000), por la labor desarrollada ante esa instancia durante la etapa de ejecución de honorarios del perito contador.

    Contra dicho pronunciamiento, el demandado dedujo recurso de apelación por considerar alto el monto regulado.

  2. Que, de las constancias de la causa resulta que este Tribunal, por medio de la sentencia agregada a fs. 289/291, impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

  3. Que, sentado ello, en primer lugar cabe recordar que, con fundamento en el carácter declarativo de las sentencias condenatorias dictadas contra la Nación, la Cámara del fuero sostuvo que no correspondía regular honorarios por las tareas cumplidas con posterioridad y que resulten necesarias para determinar el monto de la condena, pues si bien constituyen actuaciones materialmente posteriores a la sentencia, en lo conceptual concurren a integrarla, dado que lo que en ella se mande pagar puede en principio determinarse en el mismo acto (conf. art. 502, Cód. Procesal). En este Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #10479868#225635418#20190201124032128 sentido, también se ha expresado que participan del carácter de trabajos normales y complementarios de la última etapa del proceso tanto el escrito en que se practique liquidación por una de las partes o se pida se apruebe la emanada de la contraria, o la simple petición de envío de los autos a idéntico efecto, las cédulas y oficios haciendo conocer el auto aprobatorio y cuanto escrito o actuación pudiera al mismo fin presentarse o producirse, en tanto no constituyan o impliquen planteos incidentales que en ese carácter el arancel antes citado prevé remunerar de acuerdo con una pauta específica (art. 33 de la Ley de Arancel). Por tal motivo, se consideró que los honorarios solamente deben ser regulados cuando la labor profesional excediera lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia y, en particular, las actuaciones vinculadas a la intervención judicial tendiente al adecuado acatamiento del fallo, máxime en el caso de una irrazonable...

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