Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Diciembre de 2021, expediente CNT 049371/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 49371/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56988

CAUSA Nº 49.371/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 44

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2021,

para dictar sentencia en los autos: “RAMON, J.J. C/ ASOCIART

A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, agregada a la causa digital con foliatura 140/140, que rechazó la demanda interpuesta en procura de las prestaciones dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo, viene apelada por la parte actora, a tenor del memorial con foliatura digital 142/143,

    con réplica de la contraria a fs. 147/148.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que, en la demanda, el accionante promovió su reclamación con base en dos contingencias bien diferenciadas, la primera consistente en una enfermedad profesional –hernia de disco-, que habría sido causada por las tareas laborales y descubierta a raíz de un suceso acaecido en el trayecto desde su lugar de trabajo hacia su domicilio particular, en tanto que, respecto de la segunda, denunció un accidente también in itinere, acaecido el 20 de mayo de 2015, en el que se habría lesionado el 5º metacarpiano de la mano derecha. La Sentenciante de grado rechazó ambas pretensiones, con fundamento en que el actor no logró

    demostrar por ningún medio de prueba las tareas que supuestamente le habrían ocasionado la incapacidad dictaminada en la pericia médica y porque, en dicho peritaje, no se informó incapacidad alguna derivada del segundo siniestro invocado.

    Para fundar su recurso, el apelante sostiene que la Magistrada de grado modificó el resultado de la pericia médica, para cuya elaboración el galeno interviniente solicitó cuatro estudios complementarios, el primero de los cuales refiere a la fractura que sufriera en el 5º metacarpiano de la mano derecha y los restantes a la lesión lumbar y a la afección psicológica, esta última causada por ambos hechos. Agrega que el trabajo pericial reconoce una incapacidad psíquica del 10% de la total obrera que fue descartada por la Sentenciante sin argumentos valederos, con más una minusvalía física del 6,95%, la que fue mensurada por el perito por ambos accidentes. Cuestiona,

    asimismo, la imposición de costas a cargo de su parte, por los fundamentos que expone.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 49371/2015

    A su turno, el perito médico recurre los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

  2. Así las cosas, anticipo que, luego de una minuciosa compulsa de las constancias aportadas a la causa, he de...

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