Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 30 de Diciembre de 2021

Presidente384/22
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 75, pág. 305


Santa Fe, 30 de diciembre de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "RAMÓN, C.D. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 343, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. El señor C.D.R. interpone medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe a los fines de obtener "la orden judicial que suspenda el trámite de baja [...] en la carrera de Técnico en Seguridad Pública y Ciudadana, con orientación en Formación Policial en el I.Se.P. y la consecuente reincorporación al cursado, hasta el dictado de la resolución administrativa".

Pide, asimismo, "que la resolución definitiva -que confirme o rectifique la sanción aplicada- sea dictada por la Dirección de la Escuela de Policía y/o por la Autoridad Administrativa que VV.SS. declare competente"; y "que se ordene a la Dirección de la Escuela de Policía y/o la autoridad administrativa que deba dictar la sanción, aplicar expresamente la letra de los arts. 213 y 214 del Reglamento de Alumnado a los efectos del cómputo de las sanciones disciplinarias".

Relata que es alumno del I.Se.P.; y que actualmente fue suspendido en el cursado.

Expone que se encontraba cursando el último año de la carrera; que por razones de servicio fue dado de "alta en comisión"; y que por ello cumplía funciones policiales activas pero sujeto al Reglamento de Alumnado de la Escuela de Policía.

Indica que pocas semanas antes de graduarse fue sancionado irrazonablemente con 3 amonestaciones por negligencia en el cumplimiento de la orden impartida, al no encontrarse en el puesto de guardia correspondiente.

Aclara que no discute el desacierto de la Administración al aplicar dicha sanción por resultar un aspecto exorbitante al ámbito cautelar.

Destaca que, a raíz de la sanción mencionada, la Dirección de la Escuela de Policía dio curso a su trámite de baja por considerar que había superado la cantidad máxima de 15 amonestaciones en el año de cursado, lo que -asegura- no aconteció.

Agrega que interpuso recurso de revocatoria y solicitó la suspensión del trámite de baja; y que, sin embargo, la Dirección de la Escuela dispuso su baja provisoria, lo que considera que se trata de "un grosero error material voluntario".

Explica que, según lo previsto en los artículos 213, inciso "d" y 214 del Reglamento de Alumnado, para ordenar su baja deberían haberse computado 15 amonestaciones desde el 1.1.2017 y hasta el momento de la última sanción. Añade que, por el contrario, fue sancionado con 3 amonestaciones el 7.11.2017, 5 amonestaciones el 16.2.2017, 1 amonestación el 14.2.2017 y 3 amonestaciones el 2.8.2017; que, como se advierte con una simple suma, entre los meses de enero y agosto de 2017 -momento en el cual se inició el trámite de baja- fue sancionado sólo con 9 amonestaciones; y que, por lo tanto, no se produjo la circunstancia fáctica que da lugar a la baja, al no haber alcanzado -insiste- las 15 amonestaciones en el año académico.

Afirma que hubiera bastado con leer el reglamento y sumar las amonestaciones para advertir el grosero error de la autoridad, máxime cuando tal circunstancia fue manifestada el 22.11.2017, momento en el cual era posible rever la conducta de la Administración sin ocasionar daños irreparables en sus derechos fundamentales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR