Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 020998/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 20998/2019

R V, A c/ G, C A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C /LES.

O MUERTE)

(juzg. 43)

En Buenos Aires, a 4 de septiembre de dos mil veintitrés, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R V, A c/ G, C A Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C /LES. O MUERTE)”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 5 de mayo de 2023, el señor juez de la instancia anterior, D.J.R.B., admitió la demanda promovida por A R

    V y condenó a C A G, H A D y Seguros Bernandino Rivadavia Cooperativa Limitada (a esta última, de conformidad con lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418) a abonar al demandante, en el plazo de diez días, la suma de $ 4.912.000

    con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra esa decisión expresaron agravios oportunamente el accionante, los demandados y la citada en garantía, y los respectivos memoriales fueron contestados en legal tiempo y forma, razón por la cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso el demandante en el escrito inicial, el 7 de noviembre de 2018 a las 17.15 horas aproximadamente, el Sr. R V se encontraba circulando a bordo de su motocicleta marca B.R. 160, dominio AO72AIZ, por la Avenida Sarmiento de la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires,

    desde el norte hacia el sur. Cuando llegó a la intersección con la calle E.P.,

    el vehículo marca Chevrolet Agile, dominio JBN-486, que el Sr. G guiaba por la mencionada calle desde el oeste hacia el este, ingresó velozmente a la bocacalle,

    impactando la motocicleta del accionante en su lateral trasero derecho.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    A raíz del impacto, el Sr. R.V. salió despedido de su rodado, cayó con violencia sobre el piso, padeció las lesiones descriptas en el escrito inicial y experimentó los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuyo resarcimiento constituye el objeto de estas actuaciones.

  3. La sentencia de primera instancia Mi estimado colega de la instancia anterior, en función de las constancias aportadas a las actuaciones y las normas jurídicas aplicables a esta controversia,

    hizo lugar a la demanda con los alcances indicados en el considerando I, es decir,

    acordando al accionante $ 2.000.000 por daño físico, $ 1.250.000 por daño psíquico, $ 192.000 por tratamiento de psicoterapia, $ 1.250.000 por daño moral,

    $ 25.000 por gastos de asistencia médica, farmacéuticos y de traslado, $ 175.000

    por daños materiales causados al vehículo y $ 20.000 por la privación de su uso.

    Las sumas fueron fijadas a valores históricos, excepto las correspondientes al tratamiento psicológico (estimada al 1/6/2021) y a los daños materiales (cuantificados al 6/12/2020). A su vez, se dispuso el cómputo de los intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el día del accidente hasta el efectivo pago, con dos salvedades: por un lado, los accesorios correspondientes al tratamiento psicológico, que comenzarán a devengarse desde la fecha de la sentencia de primera instancia; y por otra parte, los intereses por los daños materiales, los que deberán computarse a partir del 6/12/2020.

    Por último, fue desestimada la pretendida reparación del tratamiento de kinesiología y en concepto de desvalorización del rodado, pues el primer juzgador consideró que en este caso concreto no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para su procedencia.

  4. Los agravios En esta instancia, el demandante cuestionó el quantum de las reparaciones del daño físico, del daño psicológico, del daño moral y de los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, a la vez que criticó el temperamento seguido por el magistrado de grado en materia de intereses.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Por su parte, los accionados y la empresa aseguradora impugnaron la atribución de responsabilidad civil dispuesta en el fallo recurrido, la admisión y/

    o la cuantificación del daño físico, del daño psíquico y del daño moral, y finalmente se quejaron por el criterio aplicado acerca de los accesorios.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, y dado que el hecho ilícito que dio origen a esta demanda se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, habré de juzgar la controversia de acuerdo a las normas y a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las Salas de esta Cámara).

  6. El marco jurídico de la responsabilidad civil en el caso Para comenzar, encuadraré jurídicamente la cuestión a resolver, y en tal contexto habré de recordar que tratándose el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro vial originado por la intervención de un automóvil en movimiento, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes en cuanto a que aquél constituye una cosa riesgosa en sí misma, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo,

    por imperio de los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial (la solución no es novedosa, pues fluía igualmente del art. 1113, 2º párrafo, 2ª

    parte del Código Civil derogado).

    En consecuencia, no pesa sobre el damnificado la carga de demostrar la culpabilidad de su contraparte, ni la acreditación de la propia diligencia tiene fuerza liberatoria, porque la imputación de la obligación de resarcir se fundamenta en un factor de tipo objetivo, que hace total abstracción de un juicio de reproche acerca de la conducta del sindicado como responsable. Por el contrario, a fin de eximirse de responsabilidad corresponderá probar la “causa ajena”, esto es, la ruptura del nexo causal ya sea en virtud del hecho de la propia Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    víctima, del hecho de un tercero por el cual no se debe responder, o la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.

    Así, tal como lo ha expresado calificada doctrina, a partir de la recepción jurisprudencial de la teoría del riesgo creado, en materia probatoria,

    la persona damnificada en primer lugar está relevada de acreditar el carácter riesgoso del automóvil, que se presume iuris et de iure; en segundo término, y en relación con la prueba de la relación causal, demostrado que el perjuicio provino de la intervención del automotor se presume iuris tantum que el daño fue provocado por el riesgo de la cosa. Por ende, la carga que pesa sobre el reclamante respecto de la relación causal se limita a la prueba de la conexión física o material entre el automotor y el daño, es decir, la participación de esa cosa riesgosa en el evento; ello trae aparejada la presunción de causalidad adecuada en el sentido de que el daño provino o derivó del riesgo del vehículo (cfr. G., “Los accidentes de automotores y la teoría del riesgo creado (En la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Buenos Aires)”, LL, 1991-C-719).

    En el presente caso no se halla controvertido, a esta altura del procedimiento, el acaecimiento del siniestro vial en las circunstancias de tiempo y espacio descriptas en el considerando II, sino que la cuestión pasa por determinar si la responsabilidad por la causación del hecho ilícito debe atribuirse, según lo sostuvieron los demandados y su aseguradora, a la víctima del hecho ilícito.

    Adelanto que el planteo no habrá de prosperar.

    A fin de pronunciarme de ese modo, cuento, como punto de partida, con la prueba pericial de ingeniería mecánica producida en las actuaciones, la que en función de la imparcialidad y los conocimientos científicos del experto a cargo de la elaboración del dictamen, es habitualmente un medio muy idóneo a fin de dilucidar la dinámica con que se produjo un accidente de tránsito.

    En dicha pieza, de fecha 6/10/2020, el Ing. D E N, tras analizar detenidamente las constancias aportadas a este expediente y luego de haber inspeccionado de manera personal el lugar del accidente, expresó en primer Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    término que la calle E.D. de P. es de doble sentido de circulación,

    con dos carriles (uno por mano: dirección Este-Oeste y viceversa) y que la Avenida Presidente Sarmiento también es de doble sentido de circulación,

    con dos carriles (uno por mano: dirección Norte-Sur y viceversa). La intersección no presenta semáforos en ninguna de las vías de circulación, ni señalización de ninguna índole, y no resulta posible determinar la velocidad de los vehículos al momento de su arribo al punto de contacto, porque de las constancias del expediente no surgen los datos necesarios para establecer dicha velocidad.

    A renglón seguido, el especialista precisó la probable dinámica del accidente: en el cruce de la intersección, el rodado de la demandada inició la incorporación hacia la Avenida Presidente Sarmiento, por cuyo carril izquierdo circulaba la motocicleta del...

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