Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Octubre de 2014, expediente CNT 047816/2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 47816/2010/CA1 JUZGADO Nº 46 AUTOS:“RAMOA, R.E. c.O.S.A. y otro s. Accidente-

Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias con fundamento en normas del Código Civil, viene apelada por las partes.

  2. La memoria de agravios de la demandada presenta omisiones que esterilizan el esfuerzo impugnatorio. Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá de ciertas manifestaciones inconexas referentes a algunos temas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración de la sentenciante de grado, las razones por las que estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario, y Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47816/2010/CA1 cuál es la propuesta concreta de decisión que sugiere. Defectos que concurren en la pieza recursiva. La quejosa no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en materia probatoria.

    F. consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido. En definitiva, se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículos 116 Ley 18.345, 265 C.P.C.C.N.).

    En efecto, la sentenciante de grado, con remisión a las constancias probatorias que citó, convenientemente analizadas en los términos del artículo 386 C.P.C.C.N., tuvo por acreditado que la enfermedad que padece el actor se relaciona con su permanente exposición a elementos tóxicos. Por ello, hizo operativa la responsabilidad contenida en los artículos 1113 y 1109 del Código Civil por ser el empleador dueño de la cosa riesgosa que ocasionó un daño en la salud del trabajador, en la realización de las tareas a favor de la demandada, quien le encomendó las mismas, y omitió adoptar las medidas necesarias para evitar la producción de un daño.

    La demandada, se limita a discrepar con lo informado por el perito médico, con argumentos que no me persuaden para descalificar los fundamentos en los que se sustenta el dictamen. Llega firme a esta Alzada, por omisión de crítica, que el perito médico, tras los estudios realizados al actor, expuso que: “… se trata de un Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47816/2010/CA1 paciente de 30 años que luego de iniciada la relación laboral en la industria del plástico, donde manipulaba sustancias como “Celogem”, y con un ambiente negro de humo, presenta crisis asmáticas que lo obligaron a recibir tratamiento médico y reposo laboral; que presenta como diagnóstico de asma ocupacional con hiperreactividad bronquial inespecífica…refiere el examen médico integral en el Centro Médico Fitz Roy, donde se indica que el paciente tiene diagnóstico de asma y la falta de antecedentes personales hace sospechar la posibilidad del origen ocupacional de la afección. Se advierte que en los estudios se recomienda la recalificación del trabajador. En el parte médico de egreso se indica el asma ocupacional…El perito basa la relación de causalidad en el agente químico Celogem, agente espumante utilizado en la industria del plástico, isocianato orgánico reconocido por producir enfermedades profesionales con manifestaciones en rinofaringe, bronquitis, asma, alveolitis y/o dermatitis y manifiesta que no pudo observar exámenes pre ocupacionales, o periódicos, donde se pudiera detectar la enfermedad”. El informe médico es perfectamente idóneo para formar convicción acerca de que el actor, a causa de las tareas que realizara, presenta alteraciones que lo incapacitan permanentemente. Y si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. No es cuestionable, en concreto, el diagnóstico del facultativo. Cabe agregar que el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes. Aún en los casos en los que se formula asertivamente, se debe entender que se está haciendo desde una perspectiva médica y, siempre, debe ser leído como hipotético. Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta.

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47816/2010/CA1 Comprobada la existencia de incapacidad actual de que dió cuenta el informe médico incluye tal hipótesis (artículos 386, 377 y 477 C.P.C.C.N.).

    Tampoco ha cuestionado las declaraciones testimoniales, que darían cuenta del ambiente laboral y de las sustancias contaminantes a las que estaba expuesto el actor. La apelante ha omitido en grado irredimible el análisis de las mismas y la crítica del...

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