Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 048960/2012

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 48960/2012/CA1 JUZGADO 23 AUTOS: “RAMOA PAREDES ELIGIO c. PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda iniciada contra Provincia ART SA por accidente in itinere. Dicha sentencia fue recurrida tanto por la actora, como por la demandada. La Alzada dictó una resolución favorable a la actora, la que fue impugnada por la contraria. El recurso de queja de fs. 408/411, interpuesto por la accionada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obtuvo favorable recepción, por lo que corresponde dictar un nuevo fallo.

  2. Las cuestiones planteadas en los agravios de ambas partes giran en torno a la imposibilidad de aplicar el incremento establecido en por el índice RIPTE a los eventos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, como así

    también de los accesorios, por lo que el análisis, siguiendo los lineamientos dados por el Máximo Tribunal Nacional, debe ceñirse a la determinación del monto de condena, Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20016851#172298418#20170220123347165 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 48960/2012/CA1 llegando firme a esta instancia, lo relativo a la incapacidad del trabajador, determinada en el 100%.

    El Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio de 2016, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis...

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