Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 9 de Mayo de 2014, expediente 511952/1996

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:511952/1996

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 83634 CAUSA N 511952/96 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires , a los 9 de mayo de 2014días del mes reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ R.S.F.C.S. POR MOVILIDAD ”; se procede a votar en siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Conoce la Sala de la apelación que interpone la parte actora contra la sentencia de fs. 254 que rechaza la liquidación confeccionada por la parte actor por consignar como haber inicial reclamado un importe distinto al aprobado en la sentencia que se ejecuta.

En primer lugar corresponde señalar que la sentencia nº 4728 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1 –cuya ejecución se persigue- consignó como haber inicial a la fecha de cese la suma de $2944,04: el pronunciamiento no fue objeto de recurso alguno por parte de la actora y ,

por ende, quedó en este aspecto firme y consentido.

El fallo indicado con autoridad de cosa juzgada, base de esta ejecución, no puede ser alterado en esta etapa pues se afectaría la estabilidad y seguridad jurídica que proporciona una decisión judicial firme.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en reiterados pronunciamientos que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica. (CSJN, Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros).

Ahora bien, el Tribunal dispuso a fs. 254 como medida para mejor proveer la...

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