Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Noviembre de 2022, expediente FCT 007639/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 7639/2015/CA1
En la ciudad de Corrientes, veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, estando
reunidas los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Mirta Gladis
Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente
caratulado “R., Z.E. c/ ACCORD SALUD s/ Amparo contra actos de
particulares”, Expte. N° FCT 7639/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.
DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar el Fallo que
hizo lugar a la acción promovida, ordenándole a la demandada la cobertura de la cirugía
bariátrica –by pass gástrico en la Ciudad de Corrientes, y la cobertura integral (100%)
del / los control/es, estudio/s y tratamiento/s médico/s oncológicos que le sean indicados a
la parte actora, incluyendo punción de medula ósea y PET/TAC en la ciudad Autónoma de
Buenos Aires, debiendo cubrir las prestaciones médicas, sanatoriales, farmacéuticas y de
toda naturaleza que requiera el tratamiento de la enfermedad oncológica que padece la
actora (siempre previa indicación médica) en la ciudad de Corrientes y/o Resistencia, y/o
donde sea acordado con la parte demandada. Impuso las costas a la vencida y reguló los
honorarios profesionales.
-
Al exponer los agravios, la representante de la demandada considera que el a quo
no ponderó los hechos actuales del caso, apoyando la resolución en la mención genérica
Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27882099#350873990#20221128103328996
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
del derecho a la salud, ignorando el marco jurídico que regula puntualmente la prestación
de cirugía bariátrica. Afirma que al iniciarse la acción, la afiliada contaba con las
condiciones conforme la ley de trastornos alimentarios para la realización de la cirugía,
pero actualmente la actora cursa un tratamiento oncológico, el cual entiende la ha llevado a
la pérdida de peso, dado el cuadro clínico que la aqueja, lo que resulta incompatible con el
tratamiento bariátrico. Dice que desde el año 2017 su parte da cobertura integral a las
prestaciones requeridas por la accionante, y que por ello la sentencia deviene abstracta por
haber cambiado las circunstancias de hecho.
Seguidamente se agravia de la excesiva amplitud de la sentencia. Expresa que el
objeto de la acción resulta amplio, y la sentencia al acoger la pretensión adolece del mismo
defecto, por tratarse de prestaciones hipotéticas y no acreditadas. Agrega que el a quo falla
sin imponer una obligación específica, lo que genera incertidumbre jurídica y limita las
facultades de las obras sociales de auditar, lo cual resulta una actividad de contralor de los
agentes de salud, y es esencial para el buen funcionamiento de los servicios a brindar que
permite un equilibrio en los costos.
Finalmente indica que para hacer efectiva la cobertura de la cirugía bariátrica
requerida, por el tiempo transcurrido, requiere que la afiliada presente el alta oncológica e
indicación médica actualizada. Concluye formulando reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley, fue contestado subsidiariamente por la parte actora.
Refiere inicialmente que la accionada no efectúa una crítica concreta y razonada de los
puntos de la resolución que le causan un gravamen, por lo que correspondería tener por
infundado el recurso, debiendo soportar el apelante la consecuencia prevista en el art. 280
del C.P.C.C.N.
Sostiene que el agravio de la quejosa acerca del supuesto apartamiento de la
situación fáctica e inexistencia de obrar ilegítimo, debe ser rechazado, por cuanto pretende
la demandada ampararse en el transcurso del tiempo para justificar su accionar, alegando
que la cuestión devino abstracta. Contrario a ello dice que el a quo analiza los antecedentes
del caso y pruebas aportadas al tiempo de promover la acción, limitándose la accionada a
negar el derecho a la salud sin fundamento, obligándola a iniciar la presente acción.
Manifiesta que las pretensiones requeridas y acogidas por la sentencia, guardan
relación con la patología de base, las cuales no son indeterminadas ni excesivas, sino
Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27882099#350873990#20221128103328996
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acotado al marco prestacional del cual posee derecho como paciente oncológica. Alega que
la sentencia no evade la posibilidad de contralor de las prestaciones que se reconocen, ni
sortea la vía administrativa, sino que reconoce los derechos ante un...
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