Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Noviembre de 2022, expediente FCT 007639/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 7639/2015/CA1

En la ciudad de Corrientes, veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, estando

reunidas los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente

caratulado “R., Z.E. c/ ACCORD SALUD s/ Amparo contra actos de

particulares”, Expte. N° FCT 7639/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar el Fallo que

    hizo lugar a la acción promovida, ordenándole a la demandada la cobertura de la cirugía

    bariátrica –by pass gástrico en la Ciudad de Corrientes, y la cobertura integral (100%)

    del / los control/es, estudio/s y tratamiento/s médico/s oncológicos que le sean indicados a

    la parte actora, incluyendo punción de medula ósea y PET/TAC en la ciudad Autónoma de

    Buenos Aires, debiendo cubrir las prestaciones médicas, sanatoriales, farmacéuticas y de

    toda naturaleza que requiera el tratamiento de la enfermedad oncológica que padece la

    actora (siempre previa indicación médica) en la ciudad de Corrientes y/o Resistencia, y/o

    donde sea acordado con la parte demandada. Impuso las costas a la vencida y reguló los

    honorarios profesionales.

  2. Al exponer los agravios, la representante de la demandada considera que el a quo

    no ponderó los hechos actuales del caso, apoyando la resolución en la mención genérica

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27882099#350873990#20221128103328996

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    del derecho a la salud, ignorando el marco jurídico que regula puntualmente la prestación

    de cirugía bariátrica. Afirma que al iniciarse la acción, la afiliada contaba con las

    condiciones conforme la ley de trastornos alimentarios para la realización de la cirugía,

    pero actualmente la actora cursa un tratamiento oncológico, el cual entiende la ha llevado a

    la pérdida de peso, dado el cuadro clínico que la aqueja, lo que resulta incompatible con el

    tratamiento bariátrico. Dice que desde el año 2017 su parte da cobertura integral a las

    prestaciones requeridas por la accionante, y que por ello la sentencia deviene abstracta por

    haber cambiado las circunstancias de hecho.

    Seguidamente se agravia de la excesiva amplitud de la sentencia. Expresa que el

    objeto de la acción resulta amplio, y la sentencia al acoger la pretensión adolece del mismo

    defecto, por tratarse de prestaciones hipotéticas y no acreditadas. Agrega que el a quo falla

    sin imponer una obligación específica, lo que genera incertidumbre jurídica y limita las

    facultades de las obras sociales de auditar, lo cual resulta una actividad de contralor de los

    agentes de salud, y es esencial para el buen funcionamiento de los servicios a brindar que

    permite un equilibrio en los costos.

    Finalmente indica que para hacer efectiva la cobertura de la cirugía bariátrica

    requerida, por el tiempo transcurrido, requiere que la afiliada presente el alta oncológica e

    indicación médica actualizada. Concluye formulando reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, fue contestado subsidiariamente por la parte actora.

    Refiere inicialmente que la accionada no efectúa una crítica concreta y razonada de los

    puntos de la resolución que le causan un gravamen, por lo que correspondería tener por

    infundado el recurso, debiendo soportar el apelante la consecuencia prevista en el art. 280

    del C.P.C.C.N.

    Sostiene que el agravio de la quejosa acerca del supuesto apartamiento de la

    situación fáctica e inexistencia de obrar ilegítimo, debe ser rechazado, por cuanto pretende

    la demandada ampararse en el transcurso del tiempo para justificar su accionar, alegando

    que la cuestión devino abstracta. Contrario a ello dice que el a quo analiza los antecedentes

    del caso y pruebas aportadas al tiempo de promover la acción, limitándose la accionada a

    negar el derecho a la salud sin fundamento, obligándola a iniciar la presente acción.

    Manifiesta que las pretensiones requeridas y acogidas por la sentencia, guardan

    relación con la patología de base, las cuales no son indeterminadas ni excesivas, sino

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27882099#350873990#20221128103328996

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    acotado al marco prestacional del cual posee derecho como paciente oncológica. Alega que

    la sentencia no evade la posibilidad de contralor de las prestaciones que se reconocen, ni

    sortea la vía administrativa, sino que reconoce los derechos ante un...

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