Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Febrero de 2023, expediente CNT 043032/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 43032/2018/CA1

JUZGADO Nº 68

AUTOS: “RAMIREZ, Y.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. V.A.P. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que revocó lo resuelto por la Comisión Medica Nº 10 y admitió el reclamo efectuado por la actora, RAMIREZ YAMILA

    MARIELA, viene apelado por dicha parte, mediante presentación de fecha 02/09/2022.

    Asimismo, los letrados patrocinantes de la parte actora y la perito médica apelan por bajos los honorarios profesionales que les fueran regulados.

  2. Se queja la recurrente por cuanto considera que la sentenciante ha fijado intereses que, a su entender, no se corresponden con la situación actual y socioeconómica del país en base a un salario desactualizado y solicita se modifique la sentencia en cuanto a los intereses. Al respecto, peticiona se haga lugar a la capitalización de los mismos, conforme a lo dispuesto en el art. 770 inc. B) del Código Civil y Comercial de la Nación. Subsidiariamente, peticiona se aplique el índice RIPTE de actualización de salarios.

    Los planteos de la pretensora, resultan novedosos, por cuanto no fueron introducidos en los términos del recurso de fs. 4 y siguientes y llevan a considerarlas como una reflexión tardía, pues su tratamiento implicaría la consideración de cuestiones que no fueron sometidas al análisis de la sentenciante.

    Por lo tanto, esta Sala se encuentra inhibida de tratarlos, por vedarlo el artículo 277

    del CPCCN.

    De admitir lo solicitado, se alterarían los términos en que quedo integrada la relación jurídico-procesal, con afectación al principio de congruencia; de allí que todo Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    pronunciamiento al respecto significaría fallar extra petita (artículos 163 inciso 6º, 34

    inciso 4º CPCCN).

    Por otra parte, la facultad de dictar sentencias -ultra petita- (más allá de lo pedido) no puede extenderse al punto de permitir a los jueces cambiar una pretensión por otra, ya que ello importaría una violación a la garantía constitucional de la defensa en juicio (artículos 377, 386 CPCCN, artículo 499 del Código Civil, artículo 766

    CCCN).

  3. La señora jueza de grado reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA (Acordada Nº 12/2022 de fecha 23/05/2022: el UMA equivalente a $ 9.001; en un total de $ 90.010.-) y para la perito médica en 6 UMA (Acordada Nº 12/2022 de fecha 23/05/2022: el UMA

    equivalente a $ 9.001; en un total de $ 54.006.-) (v. resolución del 31/08/2022).

    De acuerdo a la...

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