Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 046233/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109380 EXPEDIENTE NRO.: 46233/2013 AUTOS: RAMIREZ, X.C. (1) c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 6 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción (fs. 133/38) se alza la parte demandada mediante el memorial recursivo obrante a fs. 143/48 –con réplica de su contraria a fs. 151-, y la parte actora a tenor del recurso interpuesto a fs. 140/41. Por su parte, el perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados pues los reputa reducidos.

La actora apela la base de cálculo tomada en cuanta para el cómputo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

La accionada cuestiona que se haga lugar a la acción deducida en torno a las diferencias salariales reclamadas y en particular critica que no se tuviera en cuenta que la propia actora en su demanda manifestó que había sido contratada para trabajar 78 horas mensuales. Agrega que el resto de las horas laboradas hasta completar la jornada completa eran abonadas por otra empleadora –Consolidar ART-.

Cuestiona el decisorio de grado anterior en lo referido al horario de la accionante y al respecto aduce que la sentenciante, equivocadamente, juzgó

que la jornada no podía delimitarse por lo cual el actor tenía derecho a cobrar el 100% del salario básico en lugar del proporcional. Arguye que no podía controlar el tiempo de trabajo pues la reclamante prestaba tareas fuera del establecimiento. Se queja de que la Judicante de grado considere que la actora tiene derecho a cobrar dos básicos completos, uno por cada una de las empresas para las cuales dice que prestaba servicios, cuando en realidad cada uno de los empleadores –conforme la postura defensiva de la demandada- le abonaba la jornada proporcionalmente al tiempo de contratación.

En razón de lo hasta aquí expuesto, pide que se revoque la sentencia apelada y se rechacen las diferencias salariales reclamadas.

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20019431#160998382#20160906123213199 Año del B. de la...

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