Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Septiembre de 2020, expediente CIV 085971/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

85971/2018

RAMIREZ, W.C. Y OTROS c/ CLINICA BRANDZEN

SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y

AUX.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por las demandadas “Clínica Privada Independencia S.A.”, “Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. “, “S.M.G. Compañía Argentina de Seguros S.A.” y “Obra Social del Transporte Público de Pasajeros”, cuyos traslados fueran contestados por la parte actora.

    De los hechos de la demanda surge que el hijo de los actores, nacido con fecha 05/03/2005, fue operado en el año 2012 en la clínica Brandzen S.A (a través de la obra social a la que pertenecen que es la “Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros”), debido a un diagnóstico de “pie plano crónico bilateral”,

    pero a principios del año 2017 comenzó a sentir en ambos pies un dolor punzante y agudo por lo que se decidió una nueva consulta donde se determinó que el procedimiento anterior no había sido el correcto y debió realizarse una nueva intervención.

    Se agravian del rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta y asimismo, los codemandados “Clínica Privada Independencia S.A” y “S.M.G. Compañía Argentina de Seguros S.A.”, se agravian, también, de la imposición de costas.

    Sostienen, entre otras consideraciones, que el punto de partida de la prescripción fue la cirugía llevada a cabo en el año 2012,

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    por lo que aplicando el plazo de prescripción establecido en el nuevo ordenamiento, el reclamo iniciado por los actores prescribió el 1ero.

    de agosto del año 2018.

  2. VOTO DE LOS DRES. ABREUT Y FAJRE:

    Ahora bien, la prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas, A. - Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires,

    1982, t 3, p. 287 y ss.).

    Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos...

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