Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 033476/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°65288 CAUSA N° 33.476/2015.

SALA

  1. “RAMÍREZ, V.D. C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/

    ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 69.

    Buenos Aires, 14 de octubre 2021

    Y Visto:

    La apelación deducida por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, mediante presentación virtual del 25/11/2020, contra la resolución del 23/11/2020, con réplica de la perito médica.

    Y Considerando:

  2. Que la apelante se agravia de la resolución anterior por cuanto declaró la inaplicabilidad del decreto 1022/2017, pero la objeción no merece trato favorable.

    A partir de la actual conformación de esta S., por mayoría de sus integrantes se ha establecido que el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación judicial forzosa de INTERACCIÓN ART S.A., que fue resuelta en fecha 29/08/2016, es decir, con anterioridad a la publicación del citado decreto 1022/2017, por lo que no se aplica a casos como el de autos (S.D. n°

    106.148 del 28/06/2019, “Á., C.A. c/ ART Interacción S.A. s/

    Accidente-Ley Especial”, entre otras).

  3. Que respecto del punto final de los intereses, le asiste razón al apelante por cuanto la judicante anterior omitió expedirse al respecto; sin embargo, en relación a ello, la queja esbozada por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de SSN, no ha de ser admitida pues, según el criterio unánime de la jurisprudencia,

    resulta procedente la condena en esta sede de los créditos laborales con más sus intereses, ya que tal fallo se limita a reconocer la plenitud del derecho del trabajador, sin perjuicio de que el Juez del concurso y en los términos de las normas específicas, lo verifique en la medida pertinente (cfr. esta S., 18/7/96, “F., O.c.N.S.,A. s/ despido”;

    CNAT, S.I., 13/07/98, S.D. 83.914, “Roda, L. c/ Algodonera Flandria S.A. s/ accidente”; íd., S.I., 11/4/05, S.D. 93.394, “B., S.R. c/ Aerolíneas Argentinas A.A. y otro s/ accidente”; íd., S.I.,

    31/10/95, S.D. 70.357, “N., J. c/ Compañía Depósitos Frigoríficos del Puerto de Buenos Aires s/ despido”; íd., S.I., 27/06/07, S.D.

    88.856, "C., Norma c/ Servin S.A. s/ Cobro de salarios"; íd., S.V., 12/12/95, S.D. 43.664, “G., J. c/ Uvita S.A. s/ despido”).

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE...

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