Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Agosto de 2022, expediente FRE 005060/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5060/2021

RAMIREZ, V.N. EN REPRESENTACIÓN DE SU

HIJO MENOR c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN -

GENDARMERÍA NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 23 de agosto de 2022.- MCG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 22/08/22 la parte actora solicita de manera urgente se prorrogue la medida cautelar que fuera concedida en fecha 11/12/21 por el Juez de la anterior instancia y prorrogada por el mismo en fecha 21/03/22 por el plazo de tres (3) meses, conforme surge de las constancias del presente.-

Manifiesta que en fecha 21/06/22 se dictó sentencia definitiva en la cual se le concede el amparo, ordenando a GNA el pase definitivo de la Sra. R. a una Unidad de Gendarmería en la ciudad de Formosa. Que dicha sentencia fue apelada por el organismo demandado y el recurso fue concedido en fecha 23/06/22, en relación y en ambos efecto (art. 15

de la Ley 16.986), lo que impide la firmeza de la sentencia dictada.-

Que en fecha 19/08/22 fue notificada que deberá presentarme el 22/08/22 en el Escuadrón Seguridad Ciudadana “Suroeste” en la ciudad de Buenos Aires.-

2) Puesta a estudio la causa y siendo facultad de este Tribunal como juez del recurso examinar de oficio los requisitos que hacen a la admisibilidad del mismo (conf. Fassi–

Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial, Astrea 1989, T. II pág. 278 y sgtes.; Morello-Sosa–

Berizonce Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y la N.ión,

A.P. 1988, T. III pág. 395 y sgtes.; esta Cámara Fallos T. XVI, Fº 8004; T.X., Fº

8855; T.X., Fº 8915; T.X., Fº 13.813 entre muchos otros), se advierte que el recurso de apelación del organismo demandado fue concedido conforme lo normado por el art. 15 de la Ley 16.986 que dispone “…El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas…”, lo que significa que la sentencia no podrá cumplirse hasta que se pronuncie la Cámara. Por tanto, la apelación tiene efecto suspensivo, expresión ésta que significa que el otorgamiento del recurso impide la ejecución de lo decidido, de modo que ésta queda condicionada a lo que decida la resolución definitiva del tribunal superior (ad quem).-

Al respecto, las suscriptas comparten el criterio jurisprudencial según el cual, la incorporación efectuada en el art. 43 en la Constitución N.ional implica que el art. 15 de la Ley 16.986 cayó en...

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