Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 17 de Junio de 2014, expediente CIV 055449/2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

55.449/11 “RAMÍREZ, C.T. c/ BOGNANTI, MARCELA

SUSANA s/ DIVORCIO ART.215 CODIGO CIVIL” JUZGADO N° 25

Buenos Aires, 17 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer de la regulación de honorarios de fs.83, que fue apelada por elevada a fs.93/94.-

Es menester, pues, tener en cuenta que el presente proceso carece de contenido patrimonial, por lo que la determinación de los honorarios debe regirse por las pautas establecidas en los incisos b) a f) del artículo 6 del Arancel, procurando establecer la distribución de las remuneraciones de los distintos profesionales intervinientes en orden al grado de responsabilidad del profesional por los intereses en juego, conjugando esta pauta con la complejidad de la cuestión, el mérito de la labor desempeñada y el conjunto conformado por las demás pautas generales que contempla el Arancel, que constituyen una guía eficaz para lograr una retribución justa y razonable.-

Atento a lo expuesto, de apreciar la labor desarrollada en el proceso, en orden a las pautas previstas por los artículos 1, 6...

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