Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2018, expediente FRO 053000546/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 4 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 53000546/2007 caratulado “RAMIREZ, S.M. y otra c/ Anses s/ Ordinario (varios)”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las actoras (fs. 72), contra la sentencia n° 1568/2013 que rechazó

la demanda, con costas en el orden causado. (fs. 67/69).

Concedido libremente el recurso (fs. 73), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 75).

En virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro.

14/2014, se ordenó remitir los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 76).

Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal.

Por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 86), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 89/90), corrido el traslado no fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 93).

Por resolución del 04/10/17 esta Sala dispuso como medida para mejor proveer requerir a Anses que acompañe los expedientes que obren en su poder o que informe respecto de si existen beneficios referido a C.V.R. y A.M. de P. (fs. 94).

Atento a ello, se presentó Anses y contestó que surge de las constancias informáticas que las actuaciones requeridas obran en poder de CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. desde el 29/05/2001, por lo que no se encuentra en posibilidad fáctica de dar cumplimiento a la entrega de los expedientes mencionados, en tanto no los tiene (fs. 103).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de que se le haya denegado el pago de Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3040808#202709199#20180404111822012 las sumas reclamadas por su parte en concepto de haberes impagos de los beneficios de retiro transitorio por invalidez y de pensión por fallecimiento.

    Señala que ha quedado demostrado que faltó integrar por parte de la Anses el capital correspondiente al Régimen Previsional Público, lo cual se desprende del expediente administrativo acompañado.

    Agrega que la norma citada en el dictamen -art. 54- expone que:

    En caso de no existir derechohabientes según la enumeración efectuada...

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