Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 045102/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 45.102/14

R, S E c/ S, D A y otros s/ daños y perjuicios (acc. T.. c/ les. o muerte)

J.. N° 61

En Buenos Aires, a 14 de SEPTIEMBRE de dos mil veintitrés, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R, S E c/ S, D A y otros s/

daños y perjuicios de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. R. dijo:

I.- La sentencia de grado admitió la demanda entablada por S E R y condenó a Microomnibus Primera Junta S.A. a abonar a la actora la cantidad total de $558.000, con más sus intereses y costas del juicio. Extendió la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

Contra esta decisión se alzan las partes. La actora fundó

su recurso mediante el memorial acompañado; replicado por su contraria. La demandada y la citada en garantía expresaron agravios en forma conjunta, el que fue contestado por la accionante.

II.- No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En el escrito introductorio de la instancia donde se vuela la pretensión que fuera admitidas, la Sra. R relató que el día 21 de julio de 2013,

aproximadamente a las 21.30 hs., se encontraba prestando servicios como sargento de la Policía Bonaerense para la Comisaria Primera de F.V., realizando un operativo de tránsito en la intersección de Avda. H. y calle 830 A, con motivo de que habían colisionado dos vehículos; y en dichas circunstancias, un ómnibus interno 101 de la línea 324, dominio CYQ 858, propiedad de la demanda Microomnibus Primera Junta S.A., conducido por D A S,

que circulaba por Avda. H., imprevistamente se dispuso a Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

21092339#383398820#20230912125446346

sobrepasar a los vehículos que habían colisionado, se subió a la vereda, perdió el control del rodado y embistió la parte trasera del rodado Fiat Siena, el cual a su vez impactó contra el Renault 9

desplazándose éste hacia adelante, aprisionándole la pierna derecha contra el móvil policial allí detenido. Producto del incidente sufrió

lesiones de gravedad, por lo cual fue trasladada por ambulancia del SUME al Hospital General de Agudos “Mi Pueblo”, donde recibió

asistencia médica y permaneció internada por dos días en el Sanatorio Privado Salud. Luego, continuó su atención en el Centro Médico Monteagudo.

III.- Efectuada es prieta síntesis, corresponde examinar los agravios de las partes, relativos al monto de la indemnización.

Cabe señalar que, teniendo en cuenta la fecha en la que se produjo el siniestro de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código, corresponde tratar los agravios a la luz de la normativa vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así

porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de Vélez Sarsfield, (conf. Aída K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

En este orden, concuerdo con la posición que sostiene que el daño no es una consecuencia del ilícito, sino un elemento constitutivo. La obligación de resarcir es una relación jurídica que se establece entre la víctima y el responsable, en razón de la ley, cuando se reúnen los requisitos y presupuestos de hechos necesarios para que ella se configure. Uno de los presupuestos básicos es el daño (material o moral), sin el cual, la obligación de resarcir no nace. No es la consecuencia sino la causa constitutiva de la relación (ver Kemelmajer de C., A.: “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 101).

Por tanto, en la medida que los daños, y por ello los distintos capítulos que componen la indemnización solicitada, no constituyen una consecuencia de la relación jurídica, sino que la Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

21092339#383398820#20230912125446346

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

integran a partir de su origen, que queda fijada en su dimensión desde esa misma oportunidad, resulta de aplicación el viejo ordenamiento sin perjuicio de acudir al nuevo como una valiosa pauta interpretativa.

a) La jueza de grado concedió la suma de $300.000 en concepto de incapacidad sobreviniente. Y aclaró que al fijar tal partida consideró la suma ya percibida por la actora por parte de Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires A.R.T., equivalente a $48.667,88, conforme liquidación de fecha 5/5

15, que surge de la contestación de oficio incorporada a fs. 715 del sistema lex 100.

Asimismo, fijó una partida de $100.000 en concepto de gastos por tratamientos médico y psicoterapéutico.

Para decidir cómo lo hizo, contempló el informe médico legal obrante a fs. 38 de la causa penal que tramitó ante la UFI n° 7 de F.V., del cual surge que R al momento del examen se encontraba vigil, ubicada en tiempo y espacio, respondiendo con coherencia, no presentaba lesiones.

Que de la constancia de fs. 53/55 de dicha causa penal,

remitida por el Hospital Zonal Mi Pueblo, surge que la actora “fue atendida por accidente en vía pública, peatón atropellada por bus (oficial de policía en tránsito), traumatismo, mucho dolor (ver también fs. 53/55 de estas actuaciones de donde surge diagnóstico:

aplastamiento de miembro inferior y pelvis, politraumatismo)

.

Consideró el informe pericial médico, elaborado por el perito médico designado de oficio, Dr. O M, quien refirió en su dictamen que, de la RNM de rodilla derecha realizada a S.E.R., surge como diagnóstico: menisco interno con irregularidad en el borde interno del cuerpo, evaluar antecedentes quirúrgicos; en el caso se trató de la ruptura del menisco interno, se lo resolvió quirúrgicamente por artroscopia y que luego cumplió sesiones de FKT.

Concluyó que la accionante padece, a consecuencia de la lesión descripta, un 17,28 % de incapacidad de la T.O.,

correspondiendo un 12 % a la rigidez de rodilla y 5.28 % a la Meniscectomía con secuelas.

Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Y que, en cuanto a la necesidad de tratamiento médico, el experto recomendó fisiokinesiología en la rodilla derecha de la actora,

en grupo de diez sesiones, a un costo estimado de $300 por sesión.

En la faz psíquica, observó que la perito psicóloga, luego de entrevistar a la actora y practicar diversos tests psicológicos,

concluyó en su dictamen, que la Sra. R. “presenta indicadores de no haber podido resolver acabadamente la vivencia traumática,

quedando anclada en rememoraciones y efectos displacenteros y de restricción”; y que su cuadro clínico resulta compatible con un Trastorno Adaptativo Mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo; motivo por el cual porta un cuadro clínico compatible con Desarrollo Reactivo, de grado moderado y le corresponde un 20% de incapacidad psíquica sobreviniente, con causa en el hecho de marras.

Asimismo, la magistrada meritó que la experta recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de atenuar las manifestaciones clínicas del cuadro, con una duración estimativa de un año como mínimo, con frecuencia semanal a un costo aproximado de entre $1.000 y $1.200 cada sesión.

Desestimó las impugnaciones realizadas por la aseguradora al peritaje psicológico, en función de que fue contestada por la experta (ver contestación), y que no fueron respaldadas por el dictamen de algún consultor técnico especialista en la materia.

Finalmente, como señalé al inicio del capítulo, ponderó

que la actora percibió la suma de $48.667,88 por parte de Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires A.R.T.

De esta decisión se agravia la parte actora, en virtud de que considera que el daño psíquico y el daño físico debieron tratarse en forma autónoma. Asimismo, entiende que, en función de los porcentuales de incapacidad establecidos por los expertos designados de oficio, las indemnizaciones fijadas por la anterior magistrada resultan exiguas.

Ahora bien, tal como señalé precedentemente, de la lectura del informe pericial médico, surge que la actora sufrió en el hecho un traumatismo de rodilla derecha que generó la ruptura del menisco interno, resuelto quirúrgicamente por artroscopia y que Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

precisó de tratamiento fisiokinesiológico. El experto también destacó

que la actora no puede colocarse en cuclillas “plenamente”, al describir sus secuelas funcionales, y precisó que padece un 17,28 %

de incapacidad, atribuible en un 12% a la rigidez de la rodilla y en un 6% a la menisectomía con secuelas.

Recomendó tratamiento FKT en su rodilla derecha, en grupo de diez sesiones, a un costo estimado de $300 por sesión.

Y, del análisis del informe psicológico, surge que efectivamente la experta halló en la Sra. R "un cuadro clínico compatible con 2.6.5 Desarrollo Reactivo, moderado, de curso crónico y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 20%, atendiendo a la merma del Valor psíquico global (VPG) o Valor psíquico integral (VPI). Este porcentaje corresponde a la incapacidad causada por el hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR