Sentencia de SALA I, 15 de Septiembre de 2015, expediente CCF 002452/2009/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2452/2009 S.I. “RAMÍREZ, S. Y OTROS C/
Estado Nacional Minist. de Trabajo Empleo y Seguridad Soc. y Otro s/ daños
y perjuicios”
Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs.
124/125, con la ampliación de fundamentos a fs. 127/133 (contestado por la parte
actora a fs. 140), contra lo decidido a fs. 122/123; y CONSIDERANDO:
-
El juez del Juzgado N° 2 de este fuero decidió diferir para el
momento en que se dictara la sentencia definitiva el tratamiento de las
excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de acción,
de transacción y cosa juzgada opuestas por las codemandadas Estado Nacional y
Telecom Argentina SA (cfr. fs. 122/123).
-
Contra la citada decisión se alza la codemandada Estado
Nacional (cfr. recurso de apelación y fundamentos a fs. 124/125, con la
ampliación de fundamentos a fs. 127/133, contestado por la parte actora a fs. 140).
El Estado Nacional solicita que se revoque la resolución con costas
a la contraria. En particular se queja de que se haya decidido diferir para el
momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento de las excepciones
de falta de legitimación activa, pasiva, falta de acción y prescripción opuestas por
su representada (cfr. recurso de apelación y fundamentos a fs. 124/125, con la
ampliación de fundamentos a fs. 127/133, contestado por la parte actora a fs. 140).
A tal fin, destaca que el reclamo de autos se inició para reclamar la
reparación de los daños y perjuicios patrimoniales que se habrían causado por la
falta de emisión del bono de participación en ganancias de la telefónica, por lo
que considera que su parte no podría ser condenada. Asimismo, argumenta que
los actores carecen de legitimación activa para accionar por cuanto el art. 29 de la
Ley 29.696 posee carácter programático y no operativo, y disiente con el
magistrado en cuanto consideró que la excepción de falta de acción fue opuesta
como “de fondo”. En lo que respecta a la excepción de prescripción, sostiene que
reviste el carácter de manifiesta en razón del cálculo del tiempo transcurrido
Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI desde que el derecho a la participación de los actores devino exigible y el inicio
de la demanda en el 2009 (cfr. expresión de agravios a fs. 127/133).
Por su parte, la...
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