Sentencia de SALA I, 15 de Septiembre de 2015, expediente CCF 002452/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2452/2009 S.I. “RAMÍREZ, S. Y OTROS C/

Estado Nacional Minist. de Trabajo Empleo y Seguridad Soc. y Otro s/ daños

y perjuicios”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs.

124/125, con la ampliación de fundamentos a fs. 127/133 (contestado por la parte

actora a fs. 140), contra lo decidido a fs. 122/123; y CONSIDERANDO:

  1. El juez del Juzgado N° 2 de este fuero decidió diferir para el

    momento en que se dictara la sentencia definitiva el tratamiento de las

    excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de acción,

    de transacción y cosa juzgada opuestas por las codemandadas Estado Nacional y

    Telecom Argentina SA (cfr. fs. 122/123).

  2. Contra la citada decisión se alza la codemandada Estado

    Nacional (cfr. recurso de apelación y fundamentos a fs. 124/125, con la

    ampliación de fundamentos a fs. 127/133, contestado por la parte actora a fs. 140).

    El Estado Nacional solicita que se revoque la resolución con costas

    a la contraria. En particular se queja de que se haya decidido diferir para el

    momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento de las excepciones

    de falta de legitimación activa, pasiva, falta de acción y prescripción opuestas por

    su representada (cfr. recurso de apelación y fundamentos a fs. 124/125, con la

    ampliación de fundamentos a fs. 127/133, contestado por la parte actora a fs. 140).

    A tal fin, destaca que el reclamo de autos se inició para reclamar la

    reparación de los daños y perjuicios patrimoniales que se habrían causado por la

    falta de emisión del bono de participación en ganancias de la telefónica, por lo

    que considera que su parte no podría ser condenada. Asimismo, argumenta que

    los actores carecen de legitimación activa para accionar por cuanto el art. 29 de la

    Ley 29.696 posee carácter programático y no operativo, y disiente con el

    magistrado en cuanto consideró que la excepción de falta de acción fue opuesta

    como “de fondo”. En lo que respecta a la excepción de prescripción, sostiene que

    reviste el carácter de manifiesta en razón del cálculo del tiempo transcurrido

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI desde que el derecho a la participación de los actores devino exigible y el inicio

    de la demanda en el 2009 (cfr. expresión de agravios a fs. 127/133).

    Por su parte, la...

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