Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Diciembre de 2020, expediente CIV 046544/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen por vía remota, los Señores Jueces de Cámara con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “R.S.V.

C/ DELEC CIENTIFICA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N°

46544/2016), originarios del Juzgado del Fuero N° 27, Secretaría N° 54, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado oportunamente, resultó que de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del C.P.C.C.N, los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 2 y V.N.° 1,

conforme a ello, la causa pasó en primer lugar a la D.M.E.U.(.N.° 3) y luego, al D.A.A.K.F.(.N.° 2). Si bien con posterioridad, se incorporó como Vocal de esta S.e.D.H.O.C., dicho Magistrado no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 52/61 se presentó S.V.R. por derecho propio y con patrocinio letrado, y promovió demanda de daños y perjuicios contra D. Científica Argentina S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $ 103.008,39, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más la correspondiente actualización monetaria, intereses y costas.

      Señaló que en noviembre de 2008, consultó al especialista en cirugía plástica, doctor F.M.R., y se sometió a una cirugía de aumento mamario,

      la cual se realizó con implantes marca “SEBBIN Laboratoires”, adquiridos a través de la demandada, quien resulta ser importadora, distribuidora y comerciante de dicho producto.

      Fecha de firma: 22/12/2020

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación R.irió haber optado por dicha marca debido a la garantía que su contraria ofrecía desde su página web, al igual que sus vendedores, lo que le dio a priori tranquilidad y seguridad en la elección.

      Explicó que a comienzos de 2013, comenzó a sentir molestias en la mama derecha que la llevaron a tomar analgésicos y que, en marzo de ese mismo año (2013), fue a consultar al médico cirujano F.M.R. por dichas molestias,

      quien al realizar los chequeos y estudios de rutina, advirtió sobre un posible daño en las prótesis implantadas.

      Detalló los estudios médicos realizados. En primer lugar, la ecografía mamaria bilateral con transductor mamario y la mamografía digital bilateral con prolongación axilar, ambas realizadas el 25.03.13 en el Centro de Investigaciones Mamarias del Dr. M.C..

      Luego, con fecha 08.05.13, una nueva ecografía mamaria en CERIM,

      Instituto de Avanzada Pionera en el Diagnóstico de las Enfermedades Mamarias y,

      por último, con fecha 11.06.13, una resonancia magnética en ese mismo instituto,

      que determinó francos signos de ruptura intracapsular del implante derecho y presencia de silicona extracapsular homolateral (ruptura extracapsular).

      Relató que a raíz de los estudios efectuados y por decisión de su cirujano, se vio obligada a someterse a una intervención quirúrgica de carácter urgente en vista del peligro que acarreaba para su salud el daño de la prótesis.

      Agregó que, en virtud del costo que ello implicaba, con fecha 31.07.13 remitió la carta documento CD390093015 a D. Científica Argentina S.A. notificándole sobre la ruptura intracapsular y extracapsular de los implantes protésicos, por la que debería someterse a una extrusión de prótesis mamarias de carácter urgente,

      solicitándole a su vez, el reintegro de la totalidad de los gastos que irrogase dicha intervención quirúrgica, con más los daños y perjuicios ocasionados.

      Indicó que, al día siguiente de remitir dicha misiva (01.08.13), tuvo lugar la inesperada y urgente intervención quirúrgica, en la que le realizaron una extrusión de prótesis mamarias con capsulectomía, más recambio de prótesis. Aclaró

      que dicha intervención tuvo lugar en la “Clínica Santa Isabel” y que estuvo a cargo del mismo cirujano, F.M.R..

      Fecha de firma: 22/12/2020

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Manifestó que tras la extracción de las prótesis, donde se confirmó el defecto del implante derecho y se extrajo el izquierdo por seguridad, su cirujano procedió a la cirugía reparadora de reconstrucción de las mamas, lo que realizó con implantes marca “MENTOR”. Asimismo señaló que el cirujano le indicó reposo por quince (15) días con asistencia de terceros y nuevos controles de seguimiento.

      Destacó que, tras la intervención, las prótesis extraídas quedaron bajo la custodia del cirujano.

      R.irió que durante el período de reposo, la demandada contestó su anterior misiva (CD210532004 de fecha 07.08.13), negando la ruptura intracapsular o extracapsular de los implantes, y comunicándole que los mismos contaban con garantía de por vida, poniendo a su disposición un detalle con el procedimiento a seguir para poder hacer efectiva la misma.

      Añadió que la cirugía de urgencia le habría dejado secuelas, tanto estéticas como trastornos de sensibilidad, respecto de lo que había sido el implante inicial.

      Indicó que la actitud de su contraria motivó su citación a una instancia de mediación privada, cuya audiencia tuvo lugar el 28.08.13.

      Explicó que, en esa oportunidad, se acordó entregar a la requerida las prótesis extraídas que se encontraban en poder del cirujano, para su posterior envío y análisis en “SEBBIN Laboratoires” con sede en Francia, en busca de una respuesta al reclamo, por lo que se fijó un nueva audiencia para el 10.09.13.

      Sostuvo que las prótesis finalmente fueron retiradas del domicilio del cirujano con fecha 02.09.13, por el presidente de D. Científica Argentina S.A.,

      C.A.L..

      Destacó que el día de la audiencia se presentó la firma demandada y solicitó se fije una nueva audiencia, dado que aún no tenían respuesta del laboratorio,

      fijándose así una audiencia para el 15.10.13.

      Afirmó que D. Científica Argentina S.A. no asistió a la audiencia fijada y que no volvió a comunicarse para informar el resultado de laboratorio como se habría comprometido. Indicó que luego de esa audiencia, todo intento de ubicar a Fecha de firma: 22/12/2020

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación su contraria o de obtener una respuesta por medios telefónicos, e-mail o personalmente, fueron inútiles.

      Explicó que, ante la necesidad de conocer el resultado del supuesto análisis de laboratorio que mandaría a hacer la demandada en Francia, al cual se había comprometido, y por la falta de respuesta, procedió a acudir con fecha 23.12.14 a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y realizó la respectiva denuncia,

      registrada bajo el Nº 13174-DGDyPC-2013, designándose audiencia para el día 11.02.15. Ello, por el incumplimiento de brindar una respuesta en el marco del contrato de garantía de las prótesis, entregadas para su análisis, reclamando la entrega del respectivo informe.

      Señaló que ante la falta de comparecencia de su contraria, se fijó una nueva audiencia para el día 18.03.15, a la cual, pese a encontrarse debidamente notificada, tampoco concurrió. Frente a la doble incomparecencia, se cerró la instancia.

      Por último, y ante la necesidad de conocer el informe del laboratorio,

      indicó que intentó -nuevamente- contactarse con la demandada mediante una nueva denuncia, esta vez, ante la Secretaría de Comercio, que a través del programa “Consumo protegido”, citó a D. Científica para el día 11.12.15.

      R.irió que la requerida compareció solicitando se fije una nueva audiencia dado que, supuestamente, solicitarían el tan esperado informe a los laboratorios SEBBIN en Francia pues, según alegaron, a pesar del tiempo transcurrido, nunca habían brindado una respuesta.

      Adujo que, no obstante, en esa última audiencia -celebrada el 28.12.15-, su contraria se desligó de responsabilidad arguyendo no contar con dicho informe, siendo que las prótesis defectuosas estaban y están aún bajo su guarda (sic fs. 54).

      Atribuyó responsabilidad a D. en su calidad de importadora,

      distribuidora y comerciante del producto que motivó el daño.

      Detalló y cuantificó los rubros reclamados, en el caso: i) incapacidad sobreviniente valuada en $ 35.000 (incapacidad física parcial y permanente del Fecha de firma: 22/12/2020

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 20%); ii) lucro cesante por comisiones caídas y dejadas de percibir en calidad de vendedora de DirecTV (en relación de dependencia) por la suma de $ 4.500; iii)

      costos y gastos médicos por un total de $ 15.508,39 (reposición de prótesis,

      honorarios médicos, internación, medicación y traslados); iv) tratamiento psicológico por un lapso no menor a dos años por la suma total de $ 24.000 (una sesión por semana a razón de $ 250 a valores actuales); v) daño estético producto de la segunda intervención quirúrgica a la que tuvo que someterse, calculado en $

      12.000; y, vi) daño moral estipulado en la suma de $ 12.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos.

      Ofreció prueba, citó jurisprudencia y fundó en derecho.

    2. ) Corrido el debido traslado de ley, a fs. 166/79 se presentó D. Científica Argentina S.A. por intermedio de apoderado, y contestó la demanda articulada en su contra, solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas.

      Luego de una negativa pormenorizada de los hechos aducidos en el escrito inicial, y del desconocimiento de la...

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