Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 006953/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 6953/2020/CA1

JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “RAMIREZ SILVA, J.D. C/ PINK COLOR S.R.L. Y

OTROS S/ EXTENSION DE RESPONSABILIDAD”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de de agosto 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.

  2. El trabajador cuestiona la sentencia de grado en tanto la misma consideró que no se ha acreditado en autos que el establecimiento en el que el actor prestó tareas haya sido transmitido a las empresas demandadas por su ex empleador, así como tampoco la existencia de un conjunto económico ni de maniobras fraudulentas imputables a la empleadora y/o a las sociedades demandadas.

Cabe señalar que, en principio, quien alega un hecho, debe probarlo, y anticipo que, en mi voto, la queja no tendrá favorable acogida.

Digo ello ya que es mi parecer que el esfuerzo argumental de la parte no logra desvirtuar los fundamentos del decisorio de grado, ya que el actor no ha mencionado o producido prueba alguna que permita acreditar que los establecimientos comerciales ubicados en la calle G. 1614 y Costa Rica 4582 hayan sido trasmitidos por GOODWIN SRL a las empresa demandadas, o que las accionadas conformen un mismo grupo económico diseñado para defraudar a sus trabajadores.

En esas condiciones, el planteo de la recurrente referido a la extensión de responsabilidad requerida, constituye una mera discrepancia subjetiva con las conclusiones del decisorio, por lo que corresponde desestimar el agravio en relación.

Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 6953/2020/CA1

III- Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia en cuanto ha sido materia agravios; se impongan las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los letrados firmantes en el 30% de lo...

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