Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 032489/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32489/2020

(Juzg. N° 43)

AUTOS: “RAMIREZ, S.F. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

conforme el memorial digitalizado el 28.12.2022, contra el decisorio dictado por la anterior el 21.12.2022, que desestimó

el planteo de inconstitucionalidad y de habilitación de instancia judicial por caducidad del trámite administrativo deducidos por la parte actora, hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la accionada en su conteste y declaró de oficio la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Y la réplica de la parte demandada, digitalizada el 01.02.2022.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1667/2023.

En primer lugar, memoro que el Sr. Juez de grado declaró –

por medio de la sentencia dictada el 21.12.2022- desestimó el planteo de inconstitucionalidad y de habilitación de instancia judicial por caducidad del trámite administrativo deducidos por la parte actora y declaró de oficio la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 28.12.2022.

En este contexto, cabe destacar que tal como lo señaló el Sr. Fiscal General Interino en el dictamen que antecede, en el Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

sub-lite no se verifican los presupuestos fácticos establecidos en el art. 3 de la ley 27348, y por lo tanto no puede considerarse habilitada la instancia por dicho instituto.

En efecto, el expediente administrativo SRT 85881/20 fue iniciado el 10.03.2020 con objeto de “DIVERGENCIA EN LA

DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, el 24.09.2021 se celebró la audiencia médica. Asimismo, el 22.02.2021 se dictó el pertinente dictamen en donde se determinó que el trabajador no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. El 10.05.2021 la Comisión Médica dictó Disposición de Alcance particular aprobando el trámite administrativo, acto administrativo que no fue recurrido por el trabajador.

En este contexto, cabe destacar que, si bien el actor no apeló en tiempo y forma lo decidido en sede administrativa, en defensa de sus intereses se presentó ante el fuero laboral mediante una demanda directa -tal...

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