Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 043112/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 43112/2009/CA1 (37130)

JUZGADO Nº 39 SALA X AUTOS: “RAMIREZ RUETALO ROBERTO Y OTROS C/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 3/02/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 359/361 formula la demandada a fs. 361/366, mereciendo réplica adversaria de los actores a fs. 374/376. Asumida por esta sala la competencia por conexidad que fuera atribuida por la sala V a fs. 393, las actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia

  1. La Sr. Juez de grado hizo lugar al reclamo articulado en el inicio en procura del cobro de las diferencias salariales derivadas de la supresión del denominado adicional por antigüedad” que los accionantes venían percibiendo cuando se desempeñaban en la Caja de Asignaciones Familiares en concepto de “remuneración complementaria semestral” por el período liquidado a partir de marzo de 2009 y hasta la fecha de la sentencia, con deducción de las sumas percibidas en concepto de “reconocimiento institucional y la decisión motivó los agravios de la demandada.

    En torno al fondo de la cuestión debatida, esta sala ya ha tenido ocasión de señalar en diversos precedentes (en tal sentido “F.N. y otros c/

    Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios”, SD 12.091 del 30/9/03, íd. SD 14.632 del 5/10/06 in re: “J., V.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios” y SD 15.389 del 16/7/07 in re: “ A., J.D. y otros c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios”, entre muchas otras), que los adicionales devengados con posterioridad a la firma del CCT 305/98 “E”, que no nacieron de un convenio colectivo anterior sino de la resolución 118/88 de la entonces Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria - reconocido por la demandada en la resolución 212/92, Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19973131#145406978#20160203082201410 han sido incorporados al plexo normativo que regula el contrato con carácter obligatorio y no pueden ser dejados sin efecto por un convenio colectivo de trabajo pues conforme el art. 8º de la LCT las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los...

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