(*) - RAMIREZ RUBEN LORENZO C/SCALA BERNARDO ARIEL - ARRIGUCCI MIGUEL ALEJANDRO Y KUMMER ANDRES ERNESTO - (*) - RAMIREZ RUBEN LORENZO C/SCALA BERNARDO ARIEL - ARRIGUCCI MIGUEL ALEJANDRO Y KUMMER ANDRES ERNESTO

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2022

Autos Nº 259.073, caratulados: “RAMIREZ RUBEN LORENZO C/SCALA BERNARDO ARIEL - ARRIGUCCI MIGUEL ALEJANDRO Y KUMMER ANDRES ERNESTO P/ COBRO DE ALQUILERES”, tramitados ante el OCTAVO JUZGADO DE PAZ de la Primera Circunscripción Mendoza el Sr. Juez ha ordenado notificar a los co-demandado Sres. BERNARDO ARIEL SCALA, DNI.: 24.526.959 y MIGUEL ALEJANDRO ARRIGUCCI, DNI.: 28.224.869 como personas de ignorado domicilio, las resoluciones que a continuación se transcriben, fs. 211222: “Mendoza, 22 de Diciembre de 2021. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Estos autos arriba intitulados en los que se presenta la Dra. Soledad Milone, en representación de la parte actora, Sr. RUBEN LORENZO RAMIREZ y mediante proceso de estructura monitoria promueve demanda de cobro de alquileres en virtud del contrato de locación que acompaña, en contra de BERNARDO ARIEL SCALA, DNI N° 24.526.959, en calidad de locatario, y de MIGUEL ALEJANDRO ARRIGUCCI, DNI N° 28.224.869 y ANDRES ERNESTO KUMMER, DNI N° 28.690.749, en calidad de fiadores, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 52/100 ($ 122.251,52) con más los intereses pactados en el contrato de locación, indemnización por resolución anticipada, multa penal pactada y costas. Alega que la deuda proviene de obligaciones derivadas de un contrato de locación suscripto por las partes y que los demandados no han cancelado, tal como surge de la documentación acompañada. Ofrece pruebas y funda en derecho. II.- Del contrato de locación acompañado surge la calidad de las partes, y en virtud del mismo han sido citados los demandados a concurrir al Tribunal a reconocer las firmas allí insertas, bajo apercibimiento de tenerlas por reconocidas si no comparecieren. Encontrándose ello cumplido (Bernardo Ariel Scala y Miguel Alejandro Arrigucci declarados personas de ignorado domicilio, con las respectivas publicaciones edictales e intervención de la Defensoría Oficial a fs. 210930; Andrés Ernesto Kummer notificado de la citación a fs. 33/34), de acuerdo a lo prescripto por el art. 233 ap. I CPCCyT, se encuentra preparada la vía ejecutiva, lo cual habilita la vía incoada de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1.208 del CCCN y 232 inc. b) del CPCCyT. En relación a la procedencia de los rubros reclamados, corresponde estar a las disposiciones del art. 232 ap. b) del CPCCyT, que otorga vía ejecutiva (a través del proceso de estructura monitoria) a las deudas por obligaciones de dar sumas líquidas de...

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