Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2021, expediente FSA 003203/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

RAMIREZ, R.E. c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. FSA N° 3203/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 5 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 47/49 del expte. digital, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 3/9/21 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo deducida por la actora y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que en el plazo de 48 horas de notificado, autorice a la afiliada Sra. R.E.R., el tratamiento multidisciplinario por obesidad mórbida grado IV y la intervención de bay pass gástrico laparoscópico, de conformidad a lo indicado por la médica especialista, Dra.

    K.T.. Asimismo, impuso las costas por el orden causado.

    Para resolver en ese sentido y luego de considerar admisible la vía del amparo, estimó que se encontraba acreditado que la Sra. R.E.R. es afiliada del Instituto, cuenta con certificado de 1

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    discapacidad con diagnóstico de “anormalidades en la marcha y de la movilidad, espondilosis, no especificada y padece de obesidad mórbida grado IV”, por lo que la médica tratante, Dra. K.T., le indicó tratamiento multidisciplinario y la intervención de bay pass gástrico laparoscópico.

    El juez señaló que si bien la obra social no desconoce lo indicado por la profesional que trata a la actora, aduce que en la ciudad de Salta no hay un prestador especialista que realice la cirugía, motivo por el cual le ofreció su derivación a los profesionales de su cartilla en Tucumán, Córdoba o Buenos Aires a través del Centro Operativo Derivador, sin que hasta la fecha del pronunciamiento hubiera acreditado haber iniciado el trámite correspondiente.

    Expuso que ante la falta de autorización de las prestaciones requeridas y encontrándose en riesgo su salud, la amparista solicitó realizarse el tratamiento en esta ciudad en el centro de atención medica O.C. a cargo del Dr. M.F., obteniendo como respuesta de la demandada que iniciarían el trámite por la vía de excepción para que a través del área de Insumos de la UGL XII y Coordinación Medica se realicen las consultas con Nivel Central, a los fines de que se evalué el presupuesto enviado por no ser el centro médico su prestador. Sin embargo, tampoco demostró la demandada el estado de dicho trámite o su resultado.

    Concluyó diciendo que ambas omisiones resultaban manifiestamente ilegítimas y arbitrarias.

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    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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