Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2021, expediente FSA 003203/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
RAMIREZ, R.E. c/
PAMI s/ AMPARO LEY 16.986
Expte. FSA N° 3203/2021/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1
ta, 5 de septiembre de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 47/49 del expte. digital, y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 3/9/21 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo deducida por la actora y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que en el plazo de 48 horas de notificado, autorice a la afiliada Sra. R.E.R., el tratamiento multidisciplinario por obesidad mórbida grado IV y la intervención de bay pass gástrico laparoscópico, de conformidad a lo indicado por la médica especialista, Dra.
K.T.. Asimismo, impuso las costas por el orden causado.
Para resolver en ese sentido y luego de considerar admisible la vía del amparo, estimó que se encontraba acreditado que la Sra. R.E.R. es afiliada del Instituto, cuenta con certificado de 1
Fecha de firma: 05/10/2021
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
discapacidad con diagnóstico de “anormalidades en la marcha y de la movilidad, espondilosis, no especificada y padece de obesidad mórbida grado IV”, por lo que la médica tratante, Dra. K.T., le indicó tratamiento multidisciplinario y la intervención de bay pass gástrico laparoscópico.
El juez señaló que si bien la obra social no desconoce lo indicado por la profesional que trata a la actora, aduce que en la ciudad de Salta no hay un prestador especialista que realice la cirugía, motivo por el cual le ofreció su derivación a los profesionales de su cartilla en Tucumán, Córdoba o Buenos Aires a través del Centro Operativo Derivador, sin que hasta la fecha del pronunciamiento hubiera acreditado haber iniciado el trámite correspondiente.
Expuso que ante la falta de autorización de las prestaciones requeridas y encontrándose en riesgo su salud, la amparista solicitó realizarse el tratamiento en esta ciudad en el centro de atención medica O.C. a cargo del Dr. M.F., obteniendo como respuesta de la demandada que iniciarían el trámite por la vía de excepción para que a través del área de Insumos de la UGL XII y Coordinación Medica se realicen las consultas con Nivel Central, a los fines de que se evalué el presupuesto enviado por no ser el centro médico su prestador. Sin embargo, tampoco demostró la demandada el estado de dicho trámite o su resultado.
Concluyó diciendo que ambas omisiones resultaban manifiestamente ilegítimas y arbitrarias.
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Fecha de firma: 05/10/2021
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
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