Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Junio de 2020, expediente CIV 018996/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 18996/2014. “RAMÍREZ, ROSA EVARISTA, c./

CENCOSUD SA, Y OTRO, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 45).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI –– POSSE SAGUIER –––

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. El 8 de octubre de 2013 a las 14:30 hs., la señora R.E.R. se disponía a ingresar a la sucursal de P. del supermercado J. de la parte demandada por la puerta principal.

    En esas circunstancias, es decir, atravesando la entrada, la puerta corrediza eléctrica abre, y cuando la actora está pasando, a raíz de una falla se cierran las dos hojas a alta velocidad y con una fuerza tal que no le dio tiempo a reaccionar. Según sus propios dichos en el escrito inicial, quedó atrapada con mucho dolor entre las puertas, que no abrían ni cerraban. Ello provocó que quedase tendida en el piso y su posterior traslado en ambulancia, acompañada por personal de seguridad de J., al Hospital de P., donde constatan una fractura de cadera y de fémur de la pierna izquierda, que fue intervenida quirúrgicamente ese mismo día en la Clínica Trinidad de San Isidro.

    Atribuye la responsabilidad a los emplazados y deduce el reclamo que asciende a la suma de total de $ 605.000 (incapacidad sobreviniente: $ 300.000, gastos de atención médica, farmacéutica y traslado: $ 80.000, daño moral: $150.000 y daño psicológico:

    $75.000).

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  2. La sentencia dictada a fs. 409/418 hace lugar a la demanda promovida por R.E.R. contra Cencosud SA

    y La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA y condena a pagar a la actora la suma de $494.400 en el plazo de diez días, con más los intereses que se indican en el considerando VI, y las costas del proceso.

    De lo resuelto apela la demandada Cencosud SA. Expresa agravios a fs. 427/429 y su traslado, dispuesto a fs. 430, fue contestado por la actora (fs. 433/436).

    A fs. 431 la aseguradora citada en garantía, La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA, desiste del recurso de apelación deducido a fs. 421.

  3. No hay agravios acerca de la responsabilidad atribuida a la emplazada. Los expresados por la demandada Cencosud interesan al capital de condena estimado para resarcir varios de los rubros que integran la cuenta indemnizatoria, a la tasa de interés fijada y al curso de los intereses relacionados con la asistencia psicológica.

  4. Ante todo debo comenzar por señalar que en lo vinculado al punto 3 del memorial no se vierten agravios en sentido técnico respecto de lo decidido en el pronunciamiento. La discrepancia de la parte demandada no logra establecer con rigor crítico el agravio en los términos del artículo 265 del Código Procesal sino tan sólo una mera disconformidad con lo resuelto. De igual modo la sola enunciación del rubro tratamiento psicológico en el punto 4,

    sin fundamentar debidamente la oposición o sin dar base a un distinto punto de vista respecto de la decisión de la Señora Juez a quo,

    tampoco constituye agravio hábil. En ese entendimiento este aspecto del recurso de la demandada apelante debe declararse desierto (arg.

    art. 266 CPCC).

  5. Hecha esta salvedad, corresponde establecer, de inicio,

    que el presente caso, en atención a la fecha en que acaeció el Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    accidente ––8 de octubre de 2013–– está regido por las normas del Código Civil de V.S.. También lo está lo atinente a la reparación de los daños aunque la sentencia se dicte con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

  6. Debo comenzar por ocuparme de los daños personales.

    1. Incapacidad sobreviniente (Daño físico). La demandada Cencosud SA considera por demás excesiva la suma de $

      300.000 que la sentencia fija, teniendo en cuenta el resultado de los dictámenes producidos en autos. Añade que la Señora Juez no se atiene al porcentaje de incapacidad física estimado por el especialista técnico (40%) a los fines de la cuantificación de las partidas y tampoco cita precedente alguno que respete los valores de la Excma.

      Cámara del fuero y autorice tamaña indemnización.

      La damnificada recibió atención médica por guardia, el día en que el hecho acaeció, en el Hospital Central Juan C.

      Sanguinetti de P., Provincia de Buenos Aires, con diagnóstico de fractura de cadera izquierda, provocada por una caída de su propia altura (fs. 108). Trasladada en la misma fecha al Sanatorio de la Trinidad de San Isidro, quedó internada y fue intervenida quirúrgicamente el 12 de octubre, con la finalidad de practicar reducción y osteosíntesis de la fractura sufrida (fs. 301). Permaneció

      internada hasta el 16 de octubre de 2013, cuando recibió el alta sanatorial (fs. 307).

      El perito médico legista, especialista en Ortopedia y Traumatología, doctor D.R.C. dictamina a fs...

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