Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 049122/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENTENCIA DEF.: EXPEDIENTE NRO.: 49122/2011CA1 (53490)

JUZGADO 34 SALA X

AUTOS: “RAMIREZ, R.L. C/ EVANPLAST SRL Y OTRO

S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL

Buenos Aires,

El Doctor G.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó en lo principal el reclamo incoado por la actora (fs.332/334 vta. se alzan la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 340/349 que mereció réplica de Swiss Medical ART

    S.A. (cfr fs. 352/353 vta.), y la co-demandada Swiss Medical ART S.A conforme el recurso que obra a fs. 335/339 vta, con réplica de la parte actora a fs. 354/357 vta..

    A fs. 350 el perito médico legista apela los honorarios fijados a su favor en la anterior instancia por considerarlos bajos.

  2. Swiss Medical ART S.A. se queja por las siguientes cuestiones: 1) porque que la señora J. a quo desestimó la excepción de prescripción; 2)

    porque, a su ver, la magistrada omitió considerar que a la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad que padece la accionante, esto es el 28/06/2010, el contrato de afiliación con la aseguradora demandada no se encontraba vigente; 3)porque la señora J. a quo no tuvo en cuenta que la actora no probó haber sufrido una contingencia laboral en los términos del art. 6 de la ley 24.557; 4) porque considera que la sentencia resulta arbitraria; 5) por el monto Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    de condena que estima elevado; 6) por considerar elevados la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa.

    La parte actora se queja por la desestimación de la incapacidad psicológica y por el monto de condena que estima bajo.

    III.-Por razones de estricto orden metodológico me avocaré

    a dar tratamiento en primer lugar a la queja de la co-demandada Swiss Medical ART S.A.

    que en el nominado primer agravio se queja porque la magistrada que me precede rechazó la defensa de prescripción y, adelanto, que no tendrá favorable recepción en mi voto.

    La magistrada a quo fijó como fecha de toma de conocimiento del daño que padece la actora la fecha de egreso acaecida el 28/06/2010,

    porque consideró que R. probó haber realizado tareas repetitivas y de esfuerzo físico para EVANPLAST SRL que resultaron nocivas para su salud, y que lo hizo hasta su desvinculación.

    Cabe memorar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 258 de la L.C.T. las acciones originadas en responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prescriben a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima. La precitada determinación se materializa precisamente cuando el trabajador obtiene certeza del daño, el grado definitivo de la incapacidad y la irreversibilidad del proceso incapacitante (conf. esta sala S.D. Nº

    15.689 del 27/11/07 en autos “Alba L.A. c/Dirección General de Fabricaciones Militares y otros s/accidente acción civil”).

    En el caso de enfermedades de evolución progresiva como la del “sublite” se entiende que dicho plazo debe computarse desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitado y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente laborativo. Tal principio se aplica tanto a las acciones que se inician con fundamento en la ley especial, como en cuanto aquellas que se fundan en el derecho común (C.S.J.N. G-638 “G.A. c/ Y.P.F.” del 20/12/88). La mera existencia de la sintomatología o de episodios como el descripto en la demanda no Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    bastan por si solos para inferir que el daño resultaba definitivo. Para ello es además menester que medie una determinación de carácter objetivo que aleje toda duda en el afectado (conf.

    doctrina del art. 258...

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