Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 035975/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 35.975/2016 RAMIREZ, P. c/ EL PUENTE SA DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de Abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., P. c/ EL PUENTE S.A. DE TRANSPORTE s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 166/168vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo: I. La sentencia de fs. 166/168 resolvió rechazar la demanda entablada por P.R. contra “El Puente S.A.T.” y “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con costas. II. Contra dicho pronunciamiento apeló la pretensora (v. f.

170); recurso que fue concedido libremente a f. 171. III. A fs. 175/178 expresó agravios la accionante.

La queja de aquella no es otra que el rechazo de la acción. Criticó

la valoración de la prueba efectuada por el a quo.

Al respecto, sostuvo que el Juez de la anterior instancia realizó

una forzada y antojadiza ponderación de la testimonial y omitió analizar tanto las conclusiones que se extraen del dictamen pericial como la documental que contiene fotos del rodado siniestrado.

En función de ello, concluyó que: “…si el fallo recurrido hubiera analizado y ponderado todas las pruebas de la causa, no podría haber decidido como decidió, rechazando la demanda. Por el contrario, la evaluación armónica de toda la prueba producida, habría forzosamente concluido con la condena de la accionada. Lo que así se solicita…” (v. f. 178vta.). III. Dicha pieza fue contestada por la demandada a fs.

182/183vta., quien peticionó que se desechen los argumentos ensayados por la Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28484948#229561016#20190423102829386 quejosa, confirmando en todas sus partes el fallo dictado, con costas a la contraparte. IV. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611). V. La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente sucedido el día 23 de febrero de 2016, aproximadamente a las 19.30 hs.

La actora relató que el día de la fecha se desplazaba a bordo del rodado marca Fiat, modelo Palio 1.4 (dominio NRB 477) por la Av. H.I. de esta ciudad; el cual era conducido en la oportunidad por su esposo, el Sr. J.C.B..

Expresó que al arribar a la intersección que la mencionada avenida conforma con la calle 24 de Noviembre detuvieron su marcha –debido a que el semáforo allí existente se encontraba en rojo- y se colocaron en el carril izquierdo de la misma a fin de abordar la citada arteria.

Señaló que, al encontrarse habilitados por la luz verde del semáforo, reanudaron su marcha. En dichas circunstancias, al encontrarse realizando el giro respectivo, el vehículo en el que circulaba habría resultado embestido por el colectivo de la línea 32, interno 103 (dominio KGC 555), propiedad de la empresa demandada.

Como consecuencia de aquel impacto, surge de la narración de los hechos, que la actora...

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