Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 022980/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22980/2019

(Juzg. N° 42)

AUTOS: “RAMIREZ, PATRICIO EZEQUIEL C/LA SEGUNDA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según escrito de fecha 31/10/2022, que mereció réplica mediante escrito de fecha 04/11/2022.

II- Cuestiona la parte el porcentaje de incapacidad receptado en la anterior instancia y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, las dogmáticas formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad que le fue atribuido al actor, y la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre el daño que presenta y el infortunio por él padecido, carecen de respaldo Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

en parámetros objetivos, ciertos y concretos que permitan coincidir con la abstracta apreciación formulada en este aspecto en el memorial de agravios.

La accionada se limita a afirmar genéricamente que el perito médico al determinar el porcentaje de incapacidad que presenta el demandante se apartó del baremo de la ley 24.557,

pero lo cierto es que no efectúa un análisis integral del mismo que permita verificar que el porcentaje aplicado por el experto para fijar la incapacidad no sea el correcto, tal como se afirma en la presentación. Asimismo, tampoco indica cuál sería el porcentaje que -a su entender- le correspondería teniendo en cuenta las lesiones padecidas por el trabajador, sin aportar –reitero- elementos objetivos y científicos que justifiquen modificar el decisorio recurrido.

De tal modo, la queja bajo examen no se respalda ni asienta en este aspecto en ningún argumento de rigor científico que permita invalidar las conclusiones que surgen del informe pericial médico producido en la causa, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.).

R. en que, en el caso, la valoración conjunta del dictamen pericial médico y la prueba testifical aportada a la causa por el demandante llevaron al magistrado de grado a tener por acreditado que los daños sufridos por el actor y las patologías que presenta revisten el carácter de enfermedad laboral y tienen nexo de causalidad adecuado con las tareas desempeñadas a las órdenes de su empleadora y con el infortunio por él padecido.

De tal modo, en función de los elementos probatorios señalados, el sentenciante tuvo por demostradas las tareas desarrolladas, el modo en que éstas eran desempeñadas, y las condiciones laborales que invocara el trabajado en el inicio,

que conformaron el factor causante de las afecciones constatadas en el dictamen pericial médico –y a las que el Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

perito médico atribuye idoneidad para provocar tales patologías-; sin que la exposición recursiva desvirtúen tal conclusión con la indicación de elementos serios, concretos y concluyentes a tal fin.

En efecto, no se aporta en el memorial de agravios elemento de convicción idóneo alguno que permita apartarse de lo decidido en la instancia de grado en este aspecto, y que conduzca a demostrar que las afecciones constatadas en el demandante son ajenas al trabajo.

Por lo demás, en lo que respecta a la incapacidad psicológica, se advierte que la pericia se ha fundado en la entrevista y evaluación efectuada al Sr. R., y en los test y psicodiagnóstico que le fueron efectuados, ha establecido un nexo de causalidad con el infortunio cuyo acaecimiento a esta altura no se discute y, ha estimado el porcentaje de incapacidad sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del decreto 659/96 y ley 24.557; sin que se señalen en la queja argumentos...

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